Cada año, miles de contribuyentes en España reciben un bonus, una prima de antigüedad o cualquier otro incentivo económico ligado al trabajo. Lo que muchos no saben es que ese ingreso extraordinario puede disparar su factura fiscal si no se gestiona correctamente. La buena noticia es que Hacienda contempla un mecanismo de alivio: una reducción del 30% sobre rendimientos del trabajo generados en más de dos años. La mala, que las condiciones para aplicarla son estrictas y el margen de error, mínimo.
Los rendimientos del trabajo se clasifican como irregulares cuando su período de generación supera los dos años o cuando, por su naturaleza, se obtienen de forma esporádica. Un bonus plurianual o un premio extraordinario por antigüedad entran en esta categoría. A diferencia de un salario mensual ordinario, que tributa íntegramente en la base imponible, este tipo de rendimientos puede beneficiarse de una rebaja fiscal que reduce la base sobre la que se aplican los tramos del IRPF.
Qué dice la normativa y cómo funciona la reducción
Según recoge la Agencia Tributaria en su normativa del IRPF, la reducción del 30% se aplica sobre el rendimiento íntegro del bonus, con un límite máximo de 300.000 euros de base. Esto significa que, si el bonus asciende a 50.000 euros, solo 35.000 euros tributarán efectivamente en la declaración tras aplicar la reducción. El ahorro puede ser considerable, especialmente para quienes se encuentran en tramos altos del impuesto.
Sin embargo, hay una condición que muchos contribuyentes pasan por alto: no es posible aplicar esta reducción si en los cinco años anteriores ya se utilizó para otro rendimiento de la misma naturaleza. En la práctica, esto significa que quien recibió un bonus en 2022 y aplicó la reducción entonces, no podrá volver a beneficiarse de ella en la declaración de 2025 por un segundo bonus, salvo que se trate de excesos indemnizatorios derivados de despido, que quedan fuera de esta restricción temporal.
Este límite quinquenal busca evitar que los contribuyentes fragmenten sus retribuciones para beneficiarse de forma sistemática de la reducción. Hacienda, en este sentido, tiene criterios claros para detectar patrones que puedan considerarse abusivos.
La opción que permite cambiar la declaración anterior
Lo que resulta menos conocido es que la Dirección General de Tributos ha establecido un criterio interpretativo que abre una puerta interesante: si un contribuyente percibió un rendimiento irregular en un ejercicio anterior y aplicó la reducción entonces, pero en 2025 recibe otro bonus de mayor cuantía, puede optar por trasladar la reducción al ejercicio actual.
Esta opción no es automática. Para ejercerla, el contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria del año en que se aplicó originalmente la reducción, eliminándola de esa declaración pasada, y aplicarla en cambio en la de 2025. Es un proceso que requiere conocer bien los plazos y los formularios de la Agencia Tributaria, por lo que contar con asesoramiento fiscal especializado resulta especialmente recomendable en estos casos.
La lógica detrás de esta posibilidad es coherente: si la reducción solo puede aplicarse una vez en cinco años, tiene sentido que el contribuyente pueda elegir estratégicamente en qué ejercicio resulta más ventajosa su aplicación, maximizando el ahorro fiscal dentro de lo que permite la ley.
Qué conviene revisar antes de presentar la declaración
Antes de pulsar el botón de confirmación en el borrador de Hacienda, conviene revisar varios aspectos. Primero, si el bonus que se ha percibido en 2025 tiene un período de generación verificable de más de dos años, algo que debería constar en el contrato o en la política retributiva de la empresa. Segundo, si en los cinco ejercicios anteriores se aplicó alguna reducción similar, lo que puede consultarse en las declaraciones presentadas o en los datos fiscales que facilita la propia Agencia Tributaria.
También es importante comprobar cómo ha practicado la empresa la retención sobre ese bonus en la nómina. En ocasiones, las empresas retienen como si fuera un ingreso ordinario, sin aplicar el tratamiento fiscal de rendimiento irregular, lo que puede generar una retención excesiva que se recupera en la declaración, o insuficiente, con el consiguiente pago adicional.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) recomienda en estos casos no limitarse a confirmar el borrador sin revisarlo, especialmente cuando se han producido cambios en la situación laboral o se han cobrado retribuciones variables a lo largo del año. Los errores en este tipo de rendimientos suelen generar liquidaciones complementarias o, en el peor de los casos, recargos por presentación fuera de plazo.
En definitiva, la reducción del 30% para rendimientos irregulares es una herramienta fiscal valiosa que muchos contribuyentes no aprovechan o, lo que es peor, aplican incorrectamente. Entender sus condiciones, conocer las opciones que ofrece la normativa vigente y, si es necesario, acudir a un asesor fiscal puede marcar una diferencia real en lo que se paga cada año a Hacienda.