La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha y, como cada año, miles de contribuyentes se enfrentan a situaciones que el borrador de la Agencia Tributaria no siempre resuelve con claridad. Trabajar parte del año en otro país, vender acciones históricas o recibir una subvención por reformar tu casa son escenarios cada vez más comunes que generan dudas reales. A continuación, analizamos los casos más relevantes que están afectando a los declarantes este año.
Trabajar en el extranjero: ¿dónde se tributa?
Una de las preguntas más recurrentes esta campaña tiene que ver con los contribuyentes que han vivido o trabajado en varios países durante 2025. El punto de partida es siempre el mismo: determinar la residencia fiscal. En España, el criterio principal es haber permanecido más de 183 días en territorio español durante el año natural. Si se cumple ese umbral, la persona tributa en España por su renta mundial, es decir, por todos sus ingresos con independencia de dónde se hayan generado.
Cuando existe riesgo de doble imposición —por ejemplo, en el caso de alguien que trabajó varios meses en los Países Bajos— entran en juego dos mecanismos. El primero es el convenio bilateral de doble imposición entre España y ese país, que establece criterios de desempate cuando ambos estados reclaman la residencia fiscal. El segundo es la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF, que permite no tributar en España por rendimientos del trabajo obtenidos fuera del país para una empresa no residente, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Si se aplica esta exención, tampoco se puede deducir el impuesto pagado en el extranjero por esas mismas rentas.
Acciones antiguas y empresas extintas: casos especiales
Otro bloque de consultas frecuentes gira en torno a las acciones. Dos situaciones concentran buena parte de las preguntas: la venta de títulos adquiridos antes de 1991 y la extinción de sociedades cotizadas.
Para acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1991, la normativa permite aplicar los coeficientes de abatimiento recogidos en la Disposición Transitoria Novena del IRPF. Esto significa que una parte de la ganancia puede quedar libre de tributación, concretamente la correspondiente al periodo anterior al valor de cotización de esas acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Eso sí, este régimen tiene un límite: solo aplica hasta un valor de transmisión acumulado de 400.000 euros a lo largo de la vida del contribuyente.
En el caso de empresas extintas, como La Seda de Barcelona —cuya extinción se inscribió en el Registro Mercantil el 19 de junio de 2025—, los accionistas pueden declarar la pérdida patrimonial correspondiente en la declaración de este año. El valor de adquisición a consignar es el precio original de compra de las acciones en bolsa, y la pérdida se refleja en las casillas 1624 y siguientes, con la clave 2 de tipo de elemento patrimonial.
Subvenciones energéticas y herencias: lo que no tienes que declarar
Dos situaciones generan alivio fiscal este año. La primera afecta a quienes recibieron en 2025 ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para reformas de eficiencia energética en sus viviendas —el conocido como programa Next Generation—. Estas subvenciones no se integran en la base imponible del IRPF, así que no hay que incluirlas en la declaración.
La segunda tiene que ver con las herencias. El dinero recibido como herencia y que ya haya tributado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no debe volver a declararse en el IRPF. La ley evita expresamente esa doble tributación. La única excepción son los intereses que hayan generado esos saldos entre la fecha del fallecimiento y el momento del reparto: esos sí computan como rendimientos de capital mobiliario para los herederos.
Otros casos que conviene revisar
Los intereses de demora cobrados por una expropiación municipal también generan dudas. Según la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, deben tratarse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales e integrarse en la base general del impuesto, concretamente en la casilla 304. Aunque conviene estar atentos: hay un recurso de casación admitido recientemente que podría cambiar este criterio próximamente.
En cuanto a los atrasos salariales —por ejemplo, subidas pactadas en 2025 pero cobradas en 2026—, la norma general es que tributan en el ejercicio en que eran exigibles, no en el que se cobran. Si el pago llegó antes del 8 de abril de 2026, se incluye directamente en la declaración de 2025. Si fue posterior a esa fecha, el contribuyente puede optar entre incluirlo en la declaración actual o presentar una rectificativa en la campaña de 2026 sin recargos.
Por último, para quienes tengan pérdidas patrimoniales de años anteriores pendientes de compensar, estas se consignan en las casillas 439 a 442. La Agencia Tributaria no siempre las importa de forma automática, por lo que conviene revisar el borrador antes de confirmarlo. Un pequeño descuido en este punto puede suponer pagar de más sin necesidad.