Si durante 2025 vendiste acciones de alguna empresa cotizada o recuperaste dinero de un fondo de inversión, tienes la obligación de incluir esas operaciones en tu declaración de la Renta. No hacerlo puede acarrear sanciones y, además, podrías perderte deducciones que reducirían lo que pagas a Hacienda. Para facilitar este proceso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado dos guías prácticas que explican con detalle cómo integrar este tipo de rentas en el IRPF.
La campaña de la Renta 2025-2026 ya está en marcha y, antes de confirmar el borrador que ofrece la Agencia Tributaria, conviene revisar si ese documento recoge correctamente todas las operaciones con productos financieros. El borrador suele incluir los datos que las entidades financieras han comunicado al fisco, pero la responsabilidad de que todo esté bien siempre recae sobre el contribuyente.
Cómo tributan las acciones
Cuando vendes acciones de una empresa cotizada, la diferencia entre el precio al que las compraste y el que recibes al venderlas genera una ganancia o una pérdida patrimonial. Este resultado se integra en la base imponible del ahorro y tributa a un tipo progresivo que oscila entre el 19 % y el 28 %, dependiendo del importe. En ese cálculo hay que incluir también las comisiones de compra y venta, que reducen la ganancia o aumentan la pérdida.
Pero las acciones no solo generan rendimientos cuando se venden. Los dividendos que cobras mientras las tienes en cartera tributan como rendimientos del capital mobiliario, igual que las primas de asistencia a juntas. En estos casos, el banco o bróker ya aplica una retención del 19 % en origen, aunque la cifra definitiva puede variar al hacer la declaración según tu situación fiscal concreta. Un punto importante: no tributa el simple hecho de que el valor de tus acciones suba o baje mientras no las vendas. Solo hay que declarar cuando se produce la transmisión.
Los fondos de inversión tienen ventajas fiscales propias
Los fondos de inversión comparten la lógica general de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero tienen una particularidad que los hace especialmente atractivos desde el punto de vista fiscal: el traspaso entre fondos no tributa. Esto significa que puedes mover tu dinero de un fondo a otro, cambiando la estrategia de inversión o ajustando el riesgo de tu cartera, sin que Hacienda te pase factura en ese momento. El impuesto se aplaza hasta que realizas el reembolso definitivo, es decir, cuando sacas el dinero del sistema de fondos.
Esta ventaja no aplica a los ETF (fondos cotizados en bolsa), que sí tributan en cada operación como si fueran acciones. Es un matiz que muchos inversores pasan por alto y que puede tener un impacto notable en la rentabilidad neta a largo plazo. El Plan de Educación Financiera del Banco de España y la CNMV ofrece materiales divulgativos gratuitos para entender estas diferencias con mayor profundidad.
Compensar pérdidas: una herramienta que muchos ignoran
Uno de los aspectos más desconocidos —y más útiles— de la fiscalidad de las inversiones es la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias. Si en 2025 ganaste dinero vendiendo unas acciones pero perdiste en otras operaciones, puedes restar esas minusvalías a las plusvalías y tributar solo por el saldo neto. Además, si el saldo total es negativo, esas pérdidas pueden arrastrarse hasta cuatro ejercicios fiscales para compensarlas con ganancias futuras.
También existe la posibilidad de compensar, con ciertos límites, las pérdidas patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario (como dividendos o intereses), lo que añade una capa más de flexibilidad a la planificación fiscal. Antes de confirmar el borrador, revisar esta casilla puede suponer un ahorro real.
Qué revisar antes de confirmar el borrador
La CNMV insiste en que los inversores no deben precipitarse al confirmar el borrador que ofrece la Agencia Tributaria. Hay varios puntos concretos que conviene comprobar: que las ganancias y pérdidas patrimoniales estén correctamente calculadas, que los gastos de administración y depósito de valores se hayan descontado en los rendimientos del capital mobiliario, que los dividendos cobrados aparezcan con la retención correcta y que no se hayan incluido como renta las variaciones de valor no realizadas.
En paralelo, conviene recordar que la fiscalidad de los productos financieros puede cambiar antes incluso de que se liquide la inversión. Por eso, tener en cuenta el impacto fiscal a la hora de planificar las operaciones —no solo después de realizarlas— es parte de una gestión financiera responsable. Las guías publicadas por la CNMV están disponibles en su web y son un recurso accesible para cualquiera que quiera entender mejor cómo funciona el sistema antes de enfrentarse a la declaración.