Este martes se cumple exactamente un año del corte masivo de suministro eléctrico que dejó sin luz a España y Portugal el 28 de abril de 2024. La fecha tenía una importancia jurídica evidente: en principio, marca el límite del plazo de prescripción de un año para reclamar daños materiales y lucro cesante. Sin embargo, la apertura de 55 expedientes sancionadores por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra Red Eléctrica de España (REE) y varias compañías energéticas ha abierto un debate legal de calado: ¿cuándo empieza realmente a contar ese plazo?
Antes de que venciera el plazo más conservador, Repsol, Moeve —antigua Cepsa— e Iryo ya movieron ficha. Las tres empresas enviaron burofaxes a las compañías señaladas por la CNMC y, en algunos casos, también a REE, con un objetivo concreto: interrumpir la prescripción mientras esperan a conocer el contenido completo de los expedientes del regulador. No se trata de una demanda formal, sino de un movimiento defensivo para no perder el derecho a reclamar antes de tener todos los argumentos sobre la mesa.
El debate jurídico: ¿cuándo empieza el reloj?
La discusión legal gira en torno al llamado *dies a quo*, es decir, el momento desde el que empieza a correr el plazo. La postura más estricta sostiene que el plazo arrancó el mismo día del apagón y que desconocer la identidad del responsable no interrumpe la prescripción. Desde esa lectura, el tiempo ya habría expirado. Pero otros juristas se apoyan en jurisprudencia que exige conocer tanto la existencia real del daño como su causa para que el plazo comience a correr. Según este criterio, las conclusiones definitivas de la CNMC serían las que abrirían la ventana legal.
En la práctica, el camino más prudente —y el más extendido entre los grandes despachos— es el que han seguido Repsol, Moeve e Iryo: acudir a la vía extrajudicial para interrumpir la prescripción sin necesidad de presentar aún una demanda concreta. Jesús Giner, socio de procesal de Ius+Aequitas, señala que esta estrategia es la más aconsejada para ganar tiempo y evitar el riesgo de que una acción presentada prematuramente se considere caducada por falta de información sobre los responsables.
La CNMC no reparte culpas por igual
Uno de los elementos que más condicionará los futuros litigios es que la CNMC no trata a todos los imputados de la misma manera. A REE, como operador del sistema, le atribuye una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico por haber tomado decisiones el 28 de abril que causaron «perjuicio para el sistema o los demás sujetos». A las compañías eléctricas, en cambio, les imputa incumplimientos de esa misma norma, pero sin que estos hubieran generado un riesgo grave para el suministro o las personas. Solo a la Asociación de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo le achaca también una infracción muy grave, vinculada a la reducción no autorizada de capacidad de producción.
Esta gradación tiene consecuencias directas en los litigios. Como explica una socia de un despacho internacional consultada por este medio, la actuación aislada de una generadora no provoca por sí sola un apagón de esa magnitud, mientras que las decisiones de programación de REE sí podían desembocar en él. Ese razonamiento puede marcar la distribución de responsabilidades económicas cuando lleguen las sentencias.
No todo el mundo podrá reclamar
Aquí está el punto que más afecta a los consumidores particulares: el hecho de que la CNMC sancione no da derecho automático a reclamar una compensación. «El hecho de que la CNMC sancione es un elemento de refuerzo probatorio, pero las sanciones no dan pie a todo el mundo a recurrir», ha explicado Antonio Bañón, responsable de energía y derecho público de Squire Patton Boggs. Para que una reclamación civil prospere, el afectado debe acreditar un perjuicio económico concreto y demostrar el nexo causal entre ese perjuicio y la conducta de las empresas sancionadas.
Eso deja fuera de juego a la mayoría de pequeños consumidores, cuyos contratos son con comercializadoras que no figuran en los expedientes del regulador. Sus reclamaciones, en buena parte, se han canalizado a través de aseguradoras, que cubrieron daños en electrodomésticos, pérdida de alimentos o cancelaciones de actividades. Es probable que sean esas mismas aseguradoras —entre ellas el grupo Occident, que ya anunció su intención de actuar— las que acudan a los tribunales para recuperar lo que pagaron a sus clientes.
Una batalla que durará años
La CNMC dispone de entre nueve y dieciocho meses para cerrar los procedimientos sancionadores. Las sanciones potenciales son significativas: hasta 60 millones de euros para REE y hasta seis millones para cada eléctrica imputada. Pero esas resoluciones podrán ser recurridas ante la Audiencia Nacional y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo, lo que alarga el horizonte temporal de forma considerable. En paralelo, los pleitos civiles deberán pasar antes por un trámite de conciliación obligatorio, tal y como establece la Ley de Eficiencia Procesal. La batalla judicial por el apagón acaba de empezar, y todo apunta a que se extenderá durante varios años.