El Tribunal Supremo ha aceptado pronunciarse sobre una cuestión fiscal que afecta a miles de familias en España: si los progenitores con custodia compartida de sus hijos pueden aplicar al mismo tiempo dos beneficios fiscales en el IRPF que hasta ahora Hacienda ha considerado incompatibles. La resolución podría obligar al Fisco a devolver cantidades significativas a contribuyentes que llevan años reclamando sin éxito ante la Agencia Tributaria.
La controversia gira en torno a dos mecanismos fiscales distintos. El primero es el mínimo por descendiente, una reducción en la cuota final del IRPF que se aplica a contribuyentes con hijos menores de 25 años sin rentas superiores a 1.800 euros anuales. En custodia compartida, cada progenitor puede usar el 50% de esa reducción. El segundo es el régimen especial de anualidades por alimentos: cuando un padre o madre paga pensión de alimentos por mandato judicial, la normativa del IRPF permite que ese importe tribute de forma separada, evitando el tipo marginal máximo y reduciendo la factura fiscal.
El problema surge porque la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Central han mantenido una posición uniforme durante años: el régimen especial de anualidades solo es aplicable a quienes no tienen la custodia del hijo. Es decir, quien ya se beneficia del mínimo por descendiente —aunque solo sea en un 50%— no puede acogerse además a la ventaja fiscal de las anualidades. Hacienda argumenta que ambas ventajas responden a situaciones excluyentes.
Sin embargo, esta interpretación choca con la realidad de muchas familias. La custodia compartida no siempre implica que los gastos se repartan al 50%. En ocasiones, uno de los progenitores abona una pensión de alimentos fijada judicialmente pese a tener la custodia de forma compartida. La ley del IRPF no contempló expresamente este escenario, lo que ha dado pie a interpretaciones divergentes. Durante el último año, los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura, Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana han fallado a favor de los contribuyentes, considerando que la incompatibilidad solo es total cuando el mínimo por descendiente se aplica íntegramente, no cuando se comparte al 50%.
El caso que llega al Supremo
El detonante concreto es un contribuyente al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón, lo que llevó a Hacienda a recurrir ante el Supremo. Los magistrados han declarado que el asunto tiene "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", lo que significa que la sentencia que dicten será vinculante para todos los tribunales y administraciones. En la práctica, esto resolvería de una vez un debate que lleva años enquistado en los juzgados.
El impacto económico de un fallo favorable sería considerable. Según cálculos del bufete RocaJunyent, un contribuyente con ingresos de 100.000 euros anuales que tiene un hijo en custodia compartida y paga 49.000 euros en anualidades por alimentos podría reducir su factura fiscal en casi 6.000 euros al año respecto a lo que tributa actualmente al aplicar solo el mínimo por descendiente. Eso multiplica las cifras cuando se extrapola a todos los ejercicios no prescritos.
Qué deben hacer los afectados ahora
Los especialistas fiscales advierten de que el tiempo importa. Pilar Vacas Barreda y Ángela Gragera, abogadas del área fiscal de RocaJunyent, señalan que un fallo favorable abriría la vía para presentar declaraciones rectificativas y solicitar la devolución de ingresos indebidos de los ejercicios no prescritos, que con carácter general son los cuatro últimos años. Sin embargo, hay una fecha crítica en el horizonte: el plazo para reclamar la devolución del IRPF del ejercicio 2021 prescribe en junio de 2025, por lo que los contribuyentes afectados deberían valorar actuaciones antes de que se cierre esa ventana, independientemente de que la sentencia del Supremo llegue después.
La decisión del Alto Tribunal no solo tiene consecuencias para las familias afectadas. También pone en cuestión la coherencia del criterio administrativo que Hacienda ha mantenido durante años frente a una figura familiar —la custodia compartida con pensión de alimentos— que lejos de ser una excepción es cada vez más habitual en los convenios reguladores de divorcio en España. Si el Supremo da la razón a los contribuyentes, la Agencia Tributaria deberá adaptar sus criterios y asumir un coste de devoluciones que, multiplicado por los miles de familias en esta situación y los años afectados, podría ser muy elevado para las arcas públicas.