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Circular a 121 km/h en zona urbana: nueve meses de multa

Un tribunal canario confirma que la clasificación del suelo no determina si una vía es urbana a efectos penales.

Por Carlos García·sábado, 25 de abril de 2026Actualizado hace 1 h·4 min lectura·2 vistas
Ilustración: Circular a 121 km/h en zona urbana: nueve meses de multa · El Diario Joven

Un joven conductor de Fuerteventura ha sido condenado por circular a 121 kilómetros por hora en una vía con límite de 50 dentro del casco urbano de Puerto del Rosario. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de esa misma ciudad. La resolución establece un criterio claro que conviene tener en cuenta: a efectos penales, lo que importa no es cómo clasifica el suelo la administración, sino si la vía está dentro de un núcleo de población según la normativa de tráfico.

Los hechos ocurrieron el 11 de junio de 2025. El acusado, nacido en 2003 y sin antecedentes penales, conducía su Audi A3 Sportback por la carretera FV-2, en el punto kilométrico 0,200, cuando un cinemómetro de la Policía Local lo captó a 121 km/h. Tras aplicar el margen de error técnico del radar, el exceso de velocidad penalmente relevante quedó fijado en 64,95 km/h por encima del límite. Ese dato es clave: el artículo 379.1 del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial circular en vía urbana superando en más de 50 km/h la velocidad permitida. En vía interurbana, el umbral sube a 80 km/h.

La defensa intentó aprovechar precisamente esa diferencia. Su argumento central era que el punto de la carretera donde estaba el radar se encontraba en suelo clasificado por el Cabildo de Fuerteventura como rústico de protección de infraestructuras y equipamientos. Si el suelo era rústico, sostenía el abogado defensor, el tramo debía considerarse interurbano, y en ese caso el exceso registrado —algo menos de 65 km/h— no alcanzaría el umbral delictivo de 80 km/h. La consecuencia práctica sería la absolución penal.

La Audiencia rechaza ese razonamiento de forma contundente. La sentencia aclara que la calificación urbanística del suelo y la titularidad de la carretera son irrelevantes a la hora de determinar si una vía es urbana o interurbana en el ámbito de la seguridad vial. Lo que cuenta, según los magistrados, es lo que establece la normativa de tráfico: es vía urbana toda aquella que discurre dentro de poblado, entendido este como el espacio con edificios y señales de entrada y salida de localidad. Esta interpretación es coherente con lo que recoge el Reglamento General de Circulación, que define los conceptos básicos aplicables a la circulación en España.

A partir de ese marco legal, el tribunal da plena credibilidad a la prueba practicada en el juicio oral. El agente de la Policía Local que operaba el radar declaró que el cinemómetro estaba ubicado a la altura de un concesionario de Opel y Audi, en un tramo que ya quedaba dentro de la señal de entrada a Puerto del Rosario. Los jueces describen el entorno como inequívocamente urbano: edificios, locales comerciales, viviendas, rotondas, carriles de incorporación y pasos de peatones. No hay ambigüedad posible en ese escenario.

El fallo también aborda la cuestión del dolo, es decir, si el conductor sabía lo que estaba haciendo. Los magistrados concluyen que sí. El acusado era natural de Fuerteventura y residía en Puerto del Rosario, por lo que conocía perfectamente esa vía. Tras rebasar la señal de entrada a la población, debía saber que circulaba por zona urbana. El tribunal considera que su conocimiento abarcaba tanto la velocidad a la que iba como la naturaleza urbana del tramo, lo que satisface el requisito de dolo exigido por el tipo penal.

En cuanto al riesgo generado, la Audiencia no tiene dudas. Circular a cerca de 120 km/h en la entrada de una ciudad, rodeado de accesos laterales, peatones potenciales y viviendas, supone un riesgo real para terceros, aunque no se produjera ningún accidente en ese momento concreto. El tribunal señala además que esa zona registraba accidentes frecuentes vinculados al exceso de velocidad, un dato que refuerza la peligrosidad objetiva de la conducta.

La condena confirmada incluye nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros —lo que equivale a un total de 3.240 euros si se abonan todas las cuotas— y 18 meses de privación del derecho a conducir, además del pago de las costas procesales. La resolución no es todavía firme: el condenado puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque los fundamentos jurídicos de la Audiencia parecen sólidos. Este caso ilustra que, en materia penal de tráfico, el entorno físico y la señalización prevalecen sobre la burocracia urbanística a la hora de fijar responsabilidades.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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