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Renta 2025: claves para no regalar dinero al confirmar el borrador del IRPF

Los técnicos de Hacienda avisan de que muchos contribuyentes pierden deducciones por aceptar el borrador sin revisarlo a fondo

Por Carlos García·sábado, 11 de abril de 2026·6 min lectura·2 vistas

La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha y con ella llega el momento en que millones de contribuyentes acceden al servicio Renta Web de la Agencia Tributaria, descargan su borrador y, en muchos casos, lo confirman en cuestión de minutos sin revisarlo. Es precisamente ese gesto impulsivo el que puede costarte dinero, según advierten los técnicos del Ministerio de Hacienda agrupados en Gestha, que han publicado un decálogo de recomendaciones para exprimir al máximo la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. El mensaje principal es claro: antes de darle al botón de confirmar, conviene repasar a fondo cada apartado, porque el borrador no siempre recoge todas las deducciones a las que tienes derecho.

Uno de los puntos que más afecta a la población joven tiene que ver con los límites de la obligación de declarar. Si durante 2024 has cobrado menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o menos de 15.876 euros independientemente del número de pagadores, en principio no estás obligado a presentar la declaración. Eso sí, no hacerlo puede significar renunciar a una devolución que te corresponde, así que merece la pena echar cuentas. Además, los técnicos aclaran una confusión habitual: aunque el Gobierno anunció en su momento elevar a 2.500 euros el umbral del segundo pagador, esa medida fue derogada y no se aplica en esta campaña. También desaparece la obligación de presentar la declaración como requisito para cobrar prestaciones por desempleo, una novedad relevante para quienes estén en situación de paro. Y para quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital, sigue siendo obligatorio que todos los miembros de la unidad de convivencia presenten su declaración, incluidos los menores.

La gran novedad de este ejercicio es una deducción pensada para que los trabajadores que cobran el salario mínimo interprofesional no tributen. Desde el 1 de enero de 2025 el SMI se sitúa en 16.576 euros anuales, y quienes perciban rentas salariales de hasta 18.276 euros pueden aplicar una nueva deducción siempre que no tengan otros ingresos —salvo los exentos— superiores a 6.500 euros. En la práctica, esto beneficia a un perfil muy concreto: jóvenes con empleos a tiempo parcial, primeros contratos o sueldos ajustados al mínimo. Gestha, no obstante, ha solicitado que esta ventaja se amplíe también a pensionistas y personas en desempleo, colectivos cuyas percepciones son igualmente rentas del trabajo y que, a su juicio, quedan injustamente excluidos.

Otro bloque importante son las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, un terreno que ha vivido un auténtico vaivén legislativo. Existen tres tipos de deducción: una del 20 % para obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (con base máxima de 5.000 euros), otra del 40 % para actuaciones que recorten un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o logren calificación A o B (base máxima de 7.500 euros) y una tercera del 60 % destinada a rehabilitación energética de edificios residenciales (base máxima de 5.000 euros anuales, con posibilidad de arrastrar el exceso hasta 15.000 euros a los cuatro ejercicios siguientes). Lo llamativo es que las dos primeras deducciones estuvieron en el aire durante buena parte de 2025 porque el Real Decreto-Ley que las prorrogaba fue rechazado por el Congreso. Sin embargo, otro decreto posterior las retrotrajo al 1 de enero de 2025, y aunque este también fue rechazado, estuvo vigente a 31 de diciembre, por lo que resultan aplicables al ejercicio actual. Gestha señala que este ir y venir ha generado inseguridad jurídica, ya que muchos contribuyentes no pudieron prever si les convenía o no acometer las obras y, en consecuencia, no obtuvieron los certificados de eficiencia energética necesarios ni evitaron pagar en efectivo, requisito imprescindible para acceder a la deducción.

Para quienes se estén planteando comprar un coche eléctrico o ya lo hicieron en 2024, hay buenas noticias. La deducción del 15 % por adquisición de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible sigue vigente, sobre una base máxima de 20.000 euros que incluye el precio del vehículo con impuestos y gastos, descontadas las subvenciones públicas. La condición es que el coche se haya matriculado antes del 31 de diciembre de 2025 o, en su defecto, que se haya entregado al menos el 25 % del precio como anticipo entre junio de 2023 y diciembre de 2025, completando la compra en los dos ejercicios siguientes. Existe también una deducción paralela del 15 % para la instalación de puntos de recarga en un inmueble de tu propiedad, con un tope anual de 4.000 euros. En ambos casos, los pagos deben haberse realizado con tarjeta, transferencia o cheque nominativo, nunca en metálico. Si después de disfrutar la deducción decides afectar el vehículo o el punto de recarga a una actividad económica, perderás el beneficio fiscal.

Los autónomos jóvenes también tienen incentivos específicos que conviene conocer. Pueden aplicar libertad de amortización en determinados vehículos eléctricos y en nuevas infraestructuras de recarga, independientemente del método que usen para calcular su rendimiento neto. Eso sí, cuando vendan esos bienes, el exceso de amortización deducida respecto a la que habría sido deducible por la vía ordinaria tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica. Igualmente, en el ejercicio 2025 se podrán amortizar libremente las inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico con energías renovables o de uso térmico propio que sustituyan equipos basados en combustibles fósiles, un empujón fiscal pensado para acelerar la transición energética en el tejido productivo.

Hay un par de novedades adicionales que merece la pena apuntar. Desde el 1 de enero de 2025, es posible rescatar anticipadamente los derechos consolidados de planes de pensiones cuyas aportaciones tengan al menos diez años de antigüedad, algo que hasta ahora solo se permitía en supuestos muy tasados como desempleo de larga duración o enfermedad grave. Y en el terreno del ahorro, las bases liquidables superiores a 300.000 euros pasan a tributar al 30 % en lugar del 28 % anterior, un ajuste que afecta a patrimonios elevados pero que conviene tener presente si has vendido acciones, criptomonedas o inmuebles con plusvalías significativas.

Por último, Gestha insiste en que las deducciones autonómicas son las grandes olvidadas. Cada comunidad autónoma tiene su propio catálogo de beneficios fiscales —por alquiler de vivienda habitual, por gastos educativos, por nacimiento de hijos, por inversión en empresas de nueva creación, entre otros— y el borrador de la Agencia Tributaria rara vez los incorpora de forma automática. Revisar qué deducciones ofrece tu comunidad antes de confirmar puede suponer un ahorro de varios cientos de euros. También conviene comprobar que figuran correctamente los ingresos por alquileres, las ayudas públicas recibidas —incluidas las relacionadas con la DANA— y cualquier subvención que haya llegado a tu cuenta a lo largo del ejercicio.

En definitiva, la Renta no es un trámite que se despacha en tres clics. Dedicarle media hora a repasar el borrador, cotejar datos y añadir manualmente las deducciones que no aparecen puede marcar la diferencia entre pagar de más o recibir una devolución justa. Los técnicos de Hacienda lo tienen claro: la información es el mejor aliado del contribuyente, y en esta campaña hay suficientes novedades como para que merezca la pena sentarse con calma antes de pulsar el botón de confirmar.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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