La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado una respuesta esperada por muchos empresarios y grupos familiares: reorganizar la estructura societaria a mitad de año no tiene por qué costar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En una reciente consulta vinculante, el organismo consultivo del Ministerio de Hacienda ha aclarado cómo debe calcularse el requisito de remuneración cuando un directivo pasa de cobrar de sus filiales a hacerlo desde una nueva sociedad matriz o holding.
El punto de partida es la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, que establece las condiciones para que las participaciones en empresas familiares queden exentas de tributar en este impuesto. Entre esos requisitos figura que el contribuyente ejerza funciones de dirección efectiva y que la retribución percibida por esas funciones supere el 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Un umbral que parece sencillo sobre el papel, pero que puede volverse complicado en años de transición empresarial.
El problema del año de transición
El escenario concreto que analiza la DGT es el siguiente: un socio recibe su sueldo de las sociedades operativas del grupo hasta, por ejemplo, julio. En agosto se constituye una holding que pasa a ser la nueva cabecera del grupo, y a partir de ese momento el directivo cobra exclusivamente desde esa nueva entidad. La pregunta es si los salarios percibidos antes de la reestructuración, cuando aún se cobraba de las filiales, computan como «otras rentas» y, por tanto, diluyen el porcentaje que representa la remuneración directiva en el holding recién creado, dejando al contribuyente por debajo del 50% exigido.
Es una duda razonable. Si se suman todos los ingresos del año —los anteriores a la operación y los posteriores— y se calcula sobre ese total qué parte corresponde a la nueva matriz, es muy probable que el porcentaje no llegue al umbral legal. El resultado sería la pérdida de la exención, pese a que la actividad directiva no ha variado en absoluto.
La solución de Tributos: análisis separado por etapas
La DGT resuelve el conflicto a favor de la continuidad empresarial. Su criterio es que, en casos de reestructuración con sucesión temporal de funciones, los rendimientos percibidos de las sociedades operativas antes de la creación del holding deben quedar fuera del cómputo cuando se evalúa el requisito en la nueva estructura. Dicho de otra forma: el análisis de la «principal fuente de renta» debe centrarse en la situación posterior a la operación, no en la totalidad del ejercicio fiscal.
La lógica es coherente con el espíritu de la norma. Según la propia DGT, el objetivo del requisito es verificar que el directivo depende económicamente de las rentas empresariales vinculadas a su función de gestión, no penalizarle por haber reorganizado la forma jurídica en que esa función se ejerce. Si la actividad directiva persiste, el hecho de que el vehículo societario haya cambiado no debería alterar el acceso al beneficio fiscal.
Seguridad jurídica para las empresas familiares
Esta interpretación tiene un impacto práctico considerable para los grupos familiares españoles, que con frecuencia se plantean crear estructuras holding para ordenar la gestión patrimonial, facilitar la entrada de nuevos socios o preparar relevos generacionales. Hasta ahora, la incertidumbre sobre el cómputo del requisito de remuneración en el año de constitución de la cabecera podía suponer un freno real a estas operaciones, o al menos obligaba a esperar al inicio del ejercicio siguiente para ejecutarlas.
Con la posición ahora fijada por Tributos, esa barrera se reduce significativamente. Los asesores fiscales y los propietarios de empresas familiares disponen de un criterio claro: siempre que la función directiva se mantenga de forma ininterrumpida y la retribución en la nueva estructura sea la principal fuente de ingresos en el período posterior a la reestructuración, la exención queda protegida.
No obstante, conviene subrayar que las consultas vinculantes de la DGT tienen efectos solo para el consultante que las solicita, aunque sientan doctrina y son utilizadas habitualmente como referencia por otros contribuyentes y por la propia Agencia Tributaria. En cualquier caso, cualquier operación de este tipo debería ir acompañada de un asesoramiento fiscal especializado que analice las circunstancias concretas de cada grupo empresarial, dado que pequeñas variaciones en los hechos pueden alterar el resultado.
En definitiva, la DGT manda una señal clara: la reorganización societaria legítima no debe convertirse en una trampa fiscal. El fisco puede vigilar el cumplimiento de los requisitos, pero no puede ignorar la realidad económica subyacente cuando la actividad directiva es continua y real.