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El Supremo definirá qué pruebas permiten rebajar la base fiscal de la vivienda

El Alto Tribunal establecerá qué evidencias pueden usar los contribuyentes para impugnar el valor de referencia del Catastro en impuestos inmobiliarios

Por Redacción El Diario Joven·jueves, 28 de mayo de 2026·4 min lectura·2 vistas
Ilustración: El Supremo definirá qué pruebas permiten rebajar la base fis · El Diario Joven

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre qué tipo de pruebas podrán presentar los contribuyentes que consideren que el valor de referencia del Catastro aplicado por Hacienda para calcular ciertos impuestos inmobiliarios, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, es excesivo.

Esta decisión responde a un recurso de casación aceptado por el Alto Tribunal tras la sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de febrero, que confirmó la validez del valor de referencia como regla general para gravar la compra, donación o herencia de viviendas. Sin embargo, el Constitucional aclaró que dicho valor «goza de presunción pero no es absoluto», por lo que puede ser impugnado mediante la aportación de pruebas al órgano jurisdiccional competente.

En este contexto, el Supremo deberá determinar el alcance del derecho a impugnar el valor de referencia y cuáles son las pruebas consideradas suficientes para acreditar que el valor real del inmueble es inferior al marcado por el Catastro. Entre los argumentos que podrían influir están el estado de conservación del inmueble u otras circunstancias que reduzcan su valor efectivo.

Expertos fiscales, como los del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), interpretan que esta sentencia fortalece la posibilidad de recurrir contra el valor de referencia. Según José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe solicitar un método alternativo para demostrar que el valor impuesto no se corresponde con el mercado real.

Actualmente, la interpretación judicial suele asumir que el valor de referencia refleja siempre el valor de mercado, lo que dificulta las impugnaciones. El fallo del Supremo se espera que abra un margen más amplio para que los contribuyentes puedan aportar diversos tipos de pruebas.

Aunque el Tribunal aún no ha definido formalmente qué métodos serán admisibles, los asesores fiscales señalan que podrían valer desde un acta notarial con fotografías del inmueble, pruebas periciales realizadas por arquitectos o incluso tasaciones hipotecarias. Algunas de estas evidencias podrían solo demostrar que no puede aplicarse directamente el valor de referencia, por lo que correspondería a los tribunales ordenar una nueva valoración ajustada a las condiciones reales.

Este debate afecta a varios impuestos ligados al inmueble: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La importancia de esta decisión radica en que el valor de referencia es una base impositiva que, si se considera desproporcionada o incorrecta, puede suponer un pago excesivo de impuestos al contribuyente.

El Catastro fijó estos valores como referencia para facilitar el cálculo tributario y evitar fraude. Sin embargo, no siempre reflejan con precisión el valor real de mercado o las características particulares de la vivienda. La resolución del Supremo definirá un marco jurídico claro para equilibrar los intereses fiscales y el derecho a una valoración realista.

Se espera que esta decisión judicial tenga impacto inmediato, ya que muchos propietarios y asesores fiscales están pendientes de cómo podrán probar con solidez la infravaloración. Esto también podría derivar en un aumento de las impugnaciones administrativas y judiciales contra los valores de referencia actuales.

Para más información, puede consultarse el comunicado del Tribunal Constitucional aquí o las recomendaciones del REAF publicadas en su web oficial.

La sentencia del Supremo llegará como un paso esencial para clarificar un terreno fiscal que afecta a miles de contribuyentes cada año, aportando mayor seguridad jurídica y precisión en la tributación sobre bienes inmuebles.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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