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Hacienda acepta peritos independientes para tasar inmuebles

La AEAT rectifica tras perder en la Audiencia Nacional y flexibiliza las garantías exigidas para aplazar deudas tributarias.

Por Carlos García·miércoles, 15 de abril de 2026·4 min lectura
Ilustración: Hacienda acepta peritos independientes para tasar inmuebles · El Diario Joven

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha dado marcha atrás en una de sus exigencias más polémicas de los últimos años. Desde el pasado 7 de abril, una nueva instrucción interna obliga a la Agencia a aceptar tasaciones de inmuebles realizadas por peritos independientes cuando un contribuyente solicita aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria. El cambio llega después de que la Audiencia Nacional anulara el criterio restrictivo que Hacienda venía aplicando desde 2023.

El origen del conflicto está en la Instrucción 1/2023, un documento interno con el que la AEAT estableció como "requisito indispensable" que cualquier inmueble ofrecido en garantía fuera valorado exclusivamente por una sociedad inscrita en el registro oficial de tasadores. El problema es que el Reglamento General de Recaudación no decía eso en ningún sitio. Su artículo 46.4 b) establece que la intervención de estas empresas es "preferente", una palabra que en derecho tiene un significado muy diferente a "obligatoria". Al convertir una preferencia en una obligación, la Administración estaba añadiendo un requisito que la ley no contemplaba, encareciéndole los trámites al contribuyente y reduciéndole sus opciones de defensa.

Fueron los abogados Esaú Alarcón y Alejandro Migúelez, actuando a través de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quienes llevaron el caso a los tribunales. Primero el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y después la Audiencia Nacional dieron la razón a los contribuyentes, declarando nulo ese criterio restrictivo. Ante la firmeza del fallo, la AEAT no tuvo más remedio que adaptarse: Virginia Muñoz Fernández, directora del Departamento de Recaudación, firmó la nueva Instrucción 1/2026, que modifica de forma sustancial el marco aplicable.

Qué cambia exactamente con la nueva instrucción

La Instrucción 1/2026 introduce una distinción que no existía antes. Para los procedimientos de suspensión de actos impugnados, el rigor se mantiene y se basa en criterios actualizados de 2025. Pero para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, la norma adopta un lenguaje deliberadamente más flexible: cuando exista un registro de empresas especializadas, la valoración deberá realizarse "preferentemente" por estas, pero Hacienda ya no podrá rechazar automáticamente una tasación firmada por un perito con titulación suficiente que no figure en esos registros.

Este matiz es relevante en la práctica. Hasta ahora, presentar una tasación de un arquitecto, un ingeniero o cualquier otro profesional cualificado que no estuviera adscrito a una sociedad de tasación homologada era motivo suficiente para que Hacienda denegara la garantía y, con ella, la solicitud de aplazamiento. Ese escenario ya no es posible, al menos no de forma automática.

Al mismo tiempo, la nueva instrucción no renuncia al rigor técnico. Para evitar que la apertura del mercado de tasadores se traduzca en valoraciones de baja calidad, el documento establece una estructura obligatoria de doce apartados que todo informe de tasación debe incluir. Entre ellos figuran la identificación registral y catastral del inmueble, un análisis de mercado actualizado, la descripción urbanística del bien y el estado de ocupación en el momento de la valoración. El objetivo declarado es que el valor propuesto sea, en palabras de la propia instrucción, "sostenible en el tiempo".

Por qué importa esto a empresas y particulares

Esta rectificación tiene consecuencias directas para miles de contribuyentes. Las situaciones de tensión de tesorería son frecuentes tanto en pequeñas y medianas empresas como en particulares, y el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias es una vía legal habitual para gestionarlas. Sin embargo, el requisito de contratar obligatoriamente a una sociedad de tasación oficial añadía un coste económico y un tiempo de espera que muchos no podían permitirse.

Al eliminar ese monopolio de facto, la nueva normativa abarata el proceso y lo hace más ágil. Un perito independiente puede ser más accesible, más rápido y, en muchos casos, más económico que una gran sociedad de tasación homologada. Para una pyme con una deuda de decenas de miles de euros que necesita tiempo para pagarla, esa diferencia puede ser determinante.

La Instrucción 1/2026 ya está en vigor y es de aplicación inmediata, lo que incluye todas las solicitudes que en este momento estén en tramitación. Quienes tengan un expediente abierto y hayan visto rechazada su tasación por no provenir de un tasador oficial pueden acogerse al nuevo criterio. Se trata de un cambio pequeño en apariencia, pero con un impacto práctico significativo para quienes más necesitan flexibilidad frente a la Administración tributaria.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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