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Un juzgado condena al CSIC a pagar 52.000 € por abuso de temporalidad

El fallo de Vigo aplica la reciente sentencia del TJUE y reconoce que ser indefinido no fijo no repara el daño causado.

Por Carlos García·jueves, 23 de abril de 2026Actualizado hace 2 h·4 min lectura·2 vistas
Ilustración: Un juzgado condena al CSIC a pagar 52.000 € por abuso de tem · El Diario Joven

Un juzgado de lo social de Vigo ha condenado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a abonar 52.104,99 euros más intereses a una investigadora que encadenó contratos temporales durante más de 17 años. La sentencia, fechada el 20 de abril de 2025, es uno de los primeros pronunciamientos de la justicia española que aplica directamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 14 de abril, que declaró insuficientes los mecanismos que utiliza España para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público.

La trabajadora afectada había prestado servicios para el CSIC desde el 24 de marzo de 2008. En noviembre de 2010 fue reconocida como indefinida no fija por sentencia judicial, una figura que la jurisprudencia española aplica cuando un empleado público encadena contratos de forma abusiva. Años después, en junio de 2025, logró una plaza fija tras superar un proceso de estabilización. A pesar de ello, el juzgado vigués consideró que ni el reconocimiento de la condición de indefinida no fija ni la obtención posterior de una plaza en propiedad constituyen una reparación suficiente por los años de precariedad laboral sufridos.

El fallo, facilitado a los medios por el despacho Vento Abogados & Asesores, que ha llevado la defensa de la trabajadora, no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, su relevancia trasciende el caso concreto: es la primera vez que un tribunal español aplica la respuesta que el TJUE dio al Tribunal Supremo en el asunto conocido como caso Obadal, en el que la justicia comunitaria dejó claro que las fórmulas empleadas en España para compensar el abuso de la temporalidad pública no cumplen con los estándares del derecho de la Unión Europea.

Por qué no basta con ser indefinido no fijo

El núcleo jurídico de la sentencia reside en la interpretación de la figura del trabajador indefinido no fijo. Según el juzgado gallego, esta categoría —creada por la jurisprudencia española para dar cierta estabilidad a los empleados públicos atrapados en cadenas de contratos temporales— no elimina la situación de precariedad, sino que la perpetúa. El propio TJUE lo había señalado días antes: transformar una relación laboral en indefinida no fija "supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal" y, por tanto, la inseguridad del trabajador permanece intacta.

Pablo Guntiñas, responsable del Área de Empleo Público de Vento, subraya que el abuso de la temporalidad debe sancionarse con independencia de si el trabajador ha sido cesado, ha mantenido su puesto o incluso ha conseguido una plaza fija. "La indemnización compensa el abuso, no la extinción del contrato", explica el letrado, en referencia directa a la doctrina que emana tanto del caso Obadal como de la sentencia ahora aplicada en Vigo.

Ni la plaza fija ni los procesos selectivos son reparación suficiente

La sentencia va más allá y descarta también que superar un proceso de estabilización equivalga a una reparación íntegra del perjuicio. El razonamiento del juzgado es claro: en esos concursos participan candidatos externos que no han sufrido abuso alguno, lo que relativiza el mérito de la experiencia acumulada por el trabajador afectado. Además, quien ha padecido años de temporalidad puede perder su empleo si no supera las pruebas, lo que añade una nueva capa de incertidumbre.

El fallo también descarta que las indemnizaciones tasadas previstas en el derecho laboral español —ya sean de 20 o de 33 días por año trabajado— constituyan por sí solas una respuesta adecuada. El tribunal considera que el daño causado por el abuso de la contratación temporal va más allá de la mera pérdida del empleo y abarca consecuencias personales y profesionales: incertidumbre vital, dificultades para la promoción interna, menor especialización y peor rendimiento.

Este pronunciamiento llega en un momento de máxima tensión jurídica para las administraciones públicas españolas. El Tribunal Supremo aún tiene pendiente dictar su propia sentencia sobre la materia, después de que el TJUE respondiera a la cuestión prejudicial que él mismo planteó. Cuando ese fallo se produzca, marcará el criterio que deberán seguir el resto de tribunales del país, lo que podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de empleados públicos que han pasado años en situación de temporalidad.

España acumula una de las tasas de temporalidad en el sector público más elevadas de Europa. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), miles de trabajadores han prestado servicios durante años para distintas administraciones sin llegar a consolidar un vínculo laboral estable, una situación que los procesos de estabilización impulsados en los últimos años han tratado de corregir, aunque, como demuestra este caso, sin necesariamente saldar la deuda acumulada con quienes padecieron ese abuso durante más de una década.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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