El absentismo laboral en España supone una carga económica considerable para las empresas, que afrontan un coste de más de 16.100 millones de euros anuales. De ese total, alrededor de 4.800 millones corresponden a complementos salariales que las compañías abonan a trabajadores en situación de baja.
El coste global del absentismo en 2025 llegó a 34.000 millones de euros, de los cuales un poco más de 18.000 millones se destinan a prestaciones de la Seguridad Social. El resto recae directamente sobre empresas, pymes y autónomos, quienes asumen pagos relacionados con las bajas de sus empleados, incluyendo prestaciones económicas entre el día 4 y 15 de la baja según la Ley General de la Seguridad Social, además de los complementos salariales acordados en convenios colectivos y las cotizaciones sociales correspondientes.
Los complementos salariales son beneficios pactados en convenios para completar la prestación por incapacidad temporal y garantizar que el trabajador cobre el 100% de su salario durante el tiempo que dure su baja médica. Según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), estos complementos representan el 30% del gasto que soportan las empresas por absentismo, con un coste anual de 4.838 millones, y se concentran especialmente en bajas que duran entre 16 y 365 días.
Las cotizaciones sociales durante la baja son el concepto más oneroso para los empleadores. Estos abonan cuotas por contingencias comunes y profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, que suman 9.351 millones de euros anuales, cerca del 58% del total que pagan las empresas por las bajas laborales.
Esta situación ha sido objeto de debate recientemente, especialmente tras las declaraciones del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, que pusieron el foco en la igualdad salarial durante las bajas y el impacto económico para las compañías. La patronal CEOE ha planteado cuestionar si todas estas cargas deberían ser asumidas exclusivamente por las empresas, dado que la tasa de horas no trabajadas por absentismo alcanzó un máximo histórico del 7,6%, lo que equivale a 1,6 millones de trabajadores ausentes diariamente.
Antonio Garamendi, presidente de CEOE, ha defendido la revisión del sistema, advirtiendo que el pago íntegro de las bajas hasta el día 15 es una carga insostenible para las empresas. En la negociación del próximo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, las compañías consideran reducir algunos complementos salariales como estrategia para mitigar el impacto del absentismo.
Algunos convenios sectoriales ya aplican restricciones a estos complementos. Por ejemplo, en el sector alimentario, Pescanova condiciona el cobro completo del salario a bajos índices de absentismo y hospitalización por enfermedad común. En empresas como Bosch y Consum, hay clausulas que permiten retirar complementos si el empleado no cumple ciertos requisitos como pasar reconocimientos médicos o notificar la ausencia a tiempo.
Según un análisis reciente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), alrededor del 65% de los convenios de empresa incorporan mejoras en la prestación por incapacidad temporal, que en promedio garantizan entre el 80% y el 97% del salario, muy por encima de los porcentajes mínimos legales. Airef identifica cuatro tipos de medidas contra el absentismo en los convenios: incentivos económicos por baja ausencia, complementos vinculados a la asistencia, complementos condicionados a trámites y apoyos para la reincorporación. Los incentivos económicos son los más comunes, presentes en el 9% de los convenios analizados.
En definitiva, el absentismo sumado a los complementos y cotizaciones sociales representa un peso significativo para la gestión financiera y de recursos humanos de muchas empresas, influyendo incluso en decisiones sobre producción y salarios. La búsqueda de reformas en este ámbito es un tema relevante para equilibrar la protección de los trabajadores y la sostenibilidad económica del tejido empresarial en España.
Para más información, puede consultarse el análisis completo en el informe de la Airef y los datos proporcionados por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Asimismo, la normativa vigente sobre prestaciones por incapacidad temporal está detallada en la Ley General de la Seguridad Social.