Durante años, millones de mexicanos han convivido con un ritual incómodo: llamadas a deshoras, mensajes repetitivos y presiones constantes de empresas contratadas para cobrar deudas. Hasta ahora, la responsabilidad solía recaer solo en esos despachos de cobranza. Un fallo reciente de la justicia mexicana cambia esa ecuación.
El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 323/2025 y cerró la puerta a uno de los argumentos favoritos de la banca: alegar que las normas que regulan su relación con los despachos de cobranza eran demasiado vagas para ser aplicadas. El tribunal dejó claro que ese marco es válido, inteligible y perfectamente ejecutable.
El origen del conflicto se remonta al 14 de octubre de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF. Esa norma obligó a las instituciones financieras a registrar a sus despachos de cobranza ante el organismo supervisor y a entregar reportes periódicos sobre las quejas de usuarios. Cuando empezaron a llegar las multas por incumplimiento, varios bancos decidieron impugnarlas en tribunales, argumentando que no quedaba claro quién debía informar ni en qué plazo podían ser sancionados.
La Suprema Corte rechazó ese argumento de forma contundente. Según el tribunal, la regulación identifica con precisión quiénes son los sujetos obligados, qué deben hacer y cuándo incumplen, por lo que no vulnera los principios de tipicidad, reserva de ley ni seguridad jurídica que invocaron las entidades. Además, el fallo fija un límite claro para la administración: la CONDUSEF tiene un máximo de 180 días naturales para emitir y notificar su resolución una vez vencido el plazo de audiencia.
El cambio práctico más relevante es que una institución financiera ya no puede escudarse con facilidad en que el acoso lo ejecutó un tercero contratado. Si omitió reportar lo que la norma exige, también puede ser sancionada administrativamente. La responsabilidad se extiende hacia arriba en la cadena: del despacho al banco que lo contrató y no supervisó.
Este fallo no inventa una regla nueva, sino que consolida una que ya existía y que había sido sistemáticamente cuestionada por el sector. El efecto inmediato es que resulta mucho más difícil argumentar en tribunales que no había suficiente claridad para cumplir. En términos de equilibrio de poder, la decisión refuerza la posición de la CONDUSEF y envía una señal nítida a las entidades: el acoso telefónico a deudores tiene consecuencias que ya no se pueden esquivar señalando únicamente al intermediario.