El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada que se encontraba en periodo de prueba y en baja médica debido a complicaciones gestacionales. La empresa alegó que la empleada incumplió su contrato al promocionar marcas comerciales, como Shein, desde su cuenta pública de Instagram, una actividad que realizaba incluso antes de su contratación.
La trabajadora fue contratada en enero de 2025 con un contrato indefinido que incluía un período de prueba de seis meses. Poco después, en febrero, notificó a la empresa que debía acudir a consultas médicas relacionadas con su embarazo. Esto dio paso a una incapacidad temporal por enfermedades maternas que complicaban la gestación. En abril, la empresa decidió extinguir el contrato alegando "pérdida de confianza" basada en publicaciones promocionales realizadas en redes sociales.
Este despido se notificó sin previa advertencia ni oportunidad para que la trabajadora aclarase la naturaleza de sus publicaciones, ni si estas estaban remuneradas o podían afectar su empleo, tal y como recoge la sentencia. Un compañero había alertado a la empresa sobre la actividad en Instagram de promoción de productos y campañas comerciales, utilizando códigos y cupones de descuento ligados a su perfil, actividades que la trabajadora venía realizando con anterioridad a su incorporación laboral.
El alto tribunal madrileño ha resuelto que la promoción comercial a través de Instagram no tiene vinculación directa con las funciones desempeñadas en su puesto de técnico especialista en IT. Por ello, el despido durante el periodo de prueba y baja médica carece de fundamento sólido y objetivo. La sentencia destaca que no se demostró que esta actividad afectase el embarazo ni la baja médica, por lo que el despido vulnera la protección reforzada establecida para embarazadas en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta legislación específica limita la capacidad de las empresas para despedir a una trabajadora durante el embarazo, salvo que se acrediten razones objetivas ajenas a esta condición, con el fin de evitar discriminaciones. En este caso, el TSJM concluye que la empresa no probó motivos suficientes y desvinculados del embarazo, por lo que la terminación del contrato se considera nula.
El tribunal revoca así una sentencia previa que rechazó la demanda de la empleada y ordena su inmediata readmisión en las mismas condiciones laborales previas al despido. Además, la empresa deberá abonar los salarios correspondientes al período en que estuvo separada del puesto y una indemnización de 1.500 euros por daños morales consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por sexo y maternidad.
Esta resolución pone de manifiesto el correcto equilibrio que debe existir entre las actividades privadas de los trabajadores, incluido el uso de redes sociales para colaboraciones comerciales, y su desempeño profesional. Las empresas deben respetar las libertades personales y acreditar con hechos concretos cualquier motivo que pueda justificar un despido, especialmente en situaciones de especial protección legal como es el caso del embarazo.
Además, se reflexiona sobre el creciente impacto de las redes sociales en el ámbito laboral. La promoción que hace cualquier persona desde su perfil público puede no estar relacionada con su empleo, lo que requiere una valoración justa y proporcionada por parte de los empleadores. El caso recalca la importancia de no utilizar actividades lícitas realizadas fuera del trabajo como pretexto para ceses injustificados.
La sentencia tiene repercusiones significativas para el ámbito empresarial y laboral. Refuerza la doctrina legal en torno a la protección a las empleadas gestantes y el uso responsable de las redes sociales. También es un aviso para las compañías que deberían implementar protocolos claros para tratar posibles conflictos derivados de estas nuevas formas de promoción y visibilidad personal en internet.
En definitiva, este caso resalta un fallo judicial relevante para el mundo laboral actual, donde las actividades online pueden levantar dudas en las empresas, pero no justifican sanciones sin fundamento. La justicia española reafirma el respeto a los derechos laborales y a la protección especial que tienen las mujeres durante el embarazo.
Para conocer más sobre derechos laborales y protección durante el embarazo, puede consultarse el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.
También es recomendable seguir las actualizaciones judiciales que publica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.