El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una cadena de comida rápida que fue cesado en 2024 por acudir a su puesto de trabajo con bermudas y consultar un partido de fútbol en su teléfono móvil durante el horario laboral. El empleado, que acumulaba siete años en la empresa, ha logrado que la justicia reconozca su derecho a ser readmitido o a recibir una indemnización cercana a los 15.000 euros.
Los hechos se remontan a 2024, cuando la compañía decidió despedir al empleado alegando varias conductas incorrectas. Entre ellas figuraban no vestir el uniforme reglamentario, utilizar el móvil para ver el fútbol mientras trabajaba, terminar la jornada antes de tiempo y registrar horarios erróneos en el sistema de control. La empresa calificó estas conductas como graves y justificativas de un despido disciplinario.
El trabajador impugnó el despido y el caso llegó al Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que le dio la razón. En su resolución, el juzgado concluyó que ninguna de las faltas alegadas por la empresa alcanzaba la gravedad necesaria para justificar el despido. En concreto, destacó que usar el móvil para seguir un encuentro deportivo durante unos minutos no constituye una conducta reiterada ni suficientemente grave. Además, apuntó que el uso ocasional de bermudas no quebranta de forma definitiva las normas internas de la empresa.
Como consecuencia, el Juzgado condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 14.997,71 euros. La firma apeló ante el TSXG, alegando que estas acciones vulneraban la buena fe contractual y el respeto a las normas disciplinarias, por lo que justificaban el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia analizó el caso con detenimiento y finalmente desestimó el recurso de la compañía. En la sentencia, el TSXG enfatiza que el uso puntual del teléfono móvil para ver un partido de fútbol y el incumplimiento leve de la política de vestimenta no representan una falta continuada ni que afecte de manera sustancial al desarrollo del trabajo. Así, mantiene que la sanción máxima aplicada fue desproporcionada.
Este fallo supone un refuerzo para los derechos laborales frente a despidos disciplinarios que podrían considerarse injustificados. La resolución además pone sobre la mesa la relevancia del contexto y la proporcionalidad al valorar las faltas cometidas por los empleados.
En el ámbito laboral, el uso del móvil suele estar regulado para evitar distracciones que impacten en la productividad. No obstante, los tribunales insisten en que sanciones como un despido deben basarse en actuaciones graves y reiteradas, no en errores o comportamientos aislados, especialmente cuando el trabajador tiene un historial con la empresa y no se constan daños mayores.
La cuestión de la vestimenta en el trabajo también es un tema recurrente en las normas internas de las empresas, sobre todo en atención al cliente y sectores como la restauración rápida. Sin embargo, el TSXG reconoce que un incumplimiento puntual o pequeño no debe suponer la pérdida de la relación laboral, salvo que provoque una afectación clara y evidente.
Este caso se suma a otros en los que la justicia ha optado por proteger al trabajador frente a medidas disciplinarias severas aplicadas sin valorar el conjunto de las circunstancias. El Tribunal Superior ha marcado así los límites al poder empresarial para sancionar prácticas que, sin ser ideales, no afectan gravemente al entorno laboral.
Las organizaciones deben analizar detenidamente sus procedimientos internos y asegurarse de que sus sanciones sean proporcionales y justificadas, para evitar sentencias en contra y conflictos legales. Para los empleados, este fallo representa una garantía más para sus derechos y un aviso de que las faltas menores no pueden convertirse en motivo de despido sin justificación sólida.
Para más información sobre esta sentencia, se puede consultar la página oficial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o las publicaciones sindicadas que cubren actualidad laboral y derechos de los trabajadores.
Asimismo, el ámbito del derecho laboral se encuentra en constante evolución, y casos como este destacan la importancia de un enfoque equilibrado entre disciplina y protección social. En El Diario Joven, seguiremos atentos a la jurisprudencia que afecta a trabajadores y empresas para informar con rigor y claridad.
Este caso también invita a reflexionar sobre cómo la tecnología personal y las normas de vestimenta se regulan en el día a día laboral, y la necesidad de adaptarlas a modelos más flexibles sin perder el orden y la productividad.
Para el sector de la hostelería rápida, donde la imagen y el servicio son clave, este fallo puede servir para revisar protocolos y comunicar mejor las normas internas, evitando así malentendidos y conflictos futuros.
Con siete años de antigüedad, el empleado goza de cierta estabilidad laboral que ha sido clave para que la justicia valore con moderación sus actos, en contraste con despidos sin antigüedad que podrían analizarse diferente.
En definitiva, este fallo judicial refuerza la idea de que la relación laboral debe fundamentarse en la proporcionalidad, el respeto mutuo y la buena fe, en un contexto donde las normas internas convivan con la realidad cotidiana de los trabajadores.