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El Supremo: festivos que caen en descanso deben compensarse

Nuevas sentencias de 2025 y 2026 obligan a las empresas a dar días libres extra cuando un festivo coincide con el descanso semanal.

Por Carlos García·jueves, 16 de abril de 2026·4 min lectura
Ilustración: El Supremo: festivos que caen en descanso deben compensarse · El Diario Joven

El Tribunal Supremo ha consolidado en los últimos meses una doctrina que cambia las reglas del juego para millones de trabajadores españoles: cuando un festivo oficial coincide con el día de descanso semanal de un empleado y eso provoca que supere su jornada máxima anual pactada en convenio, la empresa está obligada a compensarlo con un día libre adicional. Lo que históricamente se consideraba un festivo "perdido" sin remedio, ahora tiene amparo judicial.

La jurisprudencia se ha ido construyendo a través de varias sentencias dictadas entre 2025 y 2026. La más citada es la STS 372/2025, de 30 de abril, que resolvió un conflicto entre sindicatos y Zara España. En ese caso, el Supremo reconoció el derecho de los trabajadores con jornada distribuida de lunes a domingo, cuyo descanso semanal recae en un día fijo entre lunes y viernes, a recibir compensación cuando un festivo laboral coincide con su día libre. La condición es clara: la compensación solo procede si el trabajador termina acumulando más horas anuales de las que fija su convenio colectivo, y siempre que el calendario laboral de la empresa no haya ajustado previamente la distribución de jornada para respetar ese límite.

Esta matización es fundamental y evita malentendidos. El fallo no significa que cualquier trabajador pueda reclamar un día libre cada vez que un festivo cae en sábado. Lo que el Supremo protege es el cómputo total de horas: si el solapamiento entre festivo y descanso genera un exceso de jornada sobre lo pactado en convenio, ese exceso debe corregirse. En caso contrario, la empresa no tiene obligación automática de compensar.

El sector financiero, en el punto de mira

Comisiones Obreras (CCOO) ha tomado esta doctrina como palanca para presionar al sector bancario. El sindicato ha reclamado formalmente a las Comisiones Paritarias de los convenios de Banca, Ahorro y Cooperativas de Crédito que se pronuncien sobre cómo compensar los sábados que coincidan con festivos, exigiendo un acuerdo consensuado entre empresa y representantes de los trabajadores. Según CCOO, "el festivo tiene consideración de descanso laboral y refuerza la necesidad de garantizar los 14 festivos anuales, independientemente de cuándo caigan". En la práctica, esto afecta directamente a 2026, año en que festivos como el 15 de agosto (Asunción de la Virgen) o el 28 de febrero (Día de Andalucía) caen en sábado.

El argumento de fondo que maneja el sindicato parte del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a 14 festivos anuales con carácter independiente al descanso semanal. Si ambos derechos se solapan en el mismo día, el trabajador estaría perdiendo efectivamente uno de los dos sin ningún tipo de compensación, algo que la doctrina del Supremo ya no permite en los supuestos donde la jornada anual quede afectada.

Los días de asuntos propios, también protegidos

Paralela a esta línea doctrinal, el Supremo también ha zanjado otro debate recurrente: el de los días de asuntos propios. En la Sentencia 175/2026, dictada el 19 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social, el tribunal analizó el caso de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, una empresa pública de Castilla-La Mancha que modificó unilateralmente el sistema de cómputo anual de horas para trabajadores a turnos. El resultado práctico era que, al integrar los seis días de asuntos propios en el calendario laboral, los empleados terminaban trabajando más horas de las fijadas en convenio. El Supremo lo calificó de ampliación encubierta de jornada y lo anuló.

La sentencia establece un principio nítido: el calendario laboral sirve para distribuir las horas ya pactadas en convenio, no para generar horas adicionales de trabajo bajo el pretexto de cuadrar turnos o adaptar el calendario oficial. Si el cómputo anual resultante supera el máximo convenido, la decisión empresarial puede impugnarse. Además, una sentencia anterior del propio Supremo ya había reconocido que los días de asuntos propios deben disfrutarse según la conveniencia del trabajador, conforme a lo que establezca el convenio, y no pueden integrarse forzosamente en los períodos de descanso.

En conjunto, estas resoluciones dibujan un escenario en el que los convenios colectivos recuperan peso frente a las decisiones unilaterales de las empresas sobre organización del tiempo de trabajo. El calendario laboral, que se aprueba cada año y varía según comunidad autónoma, no puede convertirse en un instrumento para erosionar derechos ya pactados. Las empresas tienen margen para distribuir la jornada, pero no para ampliarla ni para hacer que los trabajadores pierdan días de descanso o festivos sin compensación cuando el cómputo anual lo exige. Para los trabajadores cuyos convenios articulan la jornada en cómputo anual, revisar ese cálculo a la luz de estas sentencias puede ser el primer paso para detectar si se está produciendo alguna irregularidad.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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