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Renta 2025: guía para declarar un año de ganancias récord en Bolsa

Hacienda prevé recaudar 24.628 millones en esta campaña, un 18,4% más, impulsada por el rally bursátil y el encarecimiento de la vivienda

Por Redacción El Diario Joven·domingo, 12 de abril de 2026·5 min lectura
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La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024 ya está en marcha desde este miércoles y permanecerá abierta hasta el 30 de junio. Los contribuyentes españoles se enfrentan a un año fiscal marcado por rentabilidades excepcionales en los mercados: el Ibex 35 cerró 2024 con una subida del 49%, su mejor registro desde 1993, y el oro se revalorizó cerca de un 70%. La Agencia Tributaria calcula que se presentarán más de 25 millones de declaraciones y anticipa una recaudación de 24.628 millones de euros, un 18,4% superior a la del año pasado, alimentada tanto por el buen desempeño de los activos financieros como por la escalada continuada de los precios de la vivienda.

Nuevo tipo máximo del 30% y tramos de tributación

La principal novedad de esta campaña afecta al gravamen sobre las rentas del ahorro. Los tramos de tributación sobre plusvalías y rendimientos del capital se mantienen en el 19% para los primeros 6.000 euros, pero el tipo marginal máximo salta del 28% al 30% para las ganancias que superen los 300.000 euros. Este ajuste impacta exclusivamente a los patrimonios más elevados, es decir, a quienes hayan materializado beneficios de gran volumen por la venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles u otros activos. Para la inmensa mayoría de contribuyentes, los tramos intermedios (del 21% al 27%) seguirán siendo los relevantes. En cualquier caso, quien haya vendido posiciones tras el rally bursátil del año pasado deberá tener en cuenta este endurecimiento fiscal antes de calcular su cuota.

Compensar ganancias con pérdidas: la estrategia clave

Una de las herramientas más potentes para reducir la factura fiscal es la compensación de plusvalías con minusvalías. La normativa del IRPF permite restar las pérdidas patrimoniales de las ganancias obtenidas no solo en el mismo ejercicio, sino durante los cuatro años siguientes al momento en que se generaron. Esto significa que la declaración de 2024 es la última oportunidad para aprovechar las pérdidas pendientes del ejercicio 2020 (corregido: del ejercicio anterior aplicable). De igual modo, las minusvalías afloradas el año pasado podrán seguir compensando beneficios futuros hasta la renta de 2028.

El mecanismo funciona por bloques. En el primero se agrupan las ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, las derivadas de compraventa directa de acciones, fondos, inmuebles o premios. En el segundo bloque se integran los rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de depósitos, cupones de bonos o productos estructurados. Primero se netean las cifras dentro de cada bloque y, si uno de ellos arroja saldo negativo, ese importe puede reducir el saldo positivo del otro bloque, pero con un tope del 25%. Así, por ejemplo, unas pérdidas en bolsa de 1.000 euros podrían rebajar hasta 250 euros del rendimiento positivo obtenido por dividendos cobrados ese mismo año.

Pongamos un caso práctico sencillo. Un inversor cobró 1.000 euros en dividendos pero arrastra pérdidas en bonos por 2.000 euros, lo que deja un saldo negativo de 1.000 euros en rendimientos del capital. Al mismo tiempo, ganó 1.500 euros vendiendo acciones y perdió 500 euros en bitcoin, con un saldo patrimonial positivo de 1.000 euros. El excedente negativo de rendimientos del capital puede compensar las ganancias patrimoniales, aunque solo hasta el 25%: tributará finalmente por 750 euros en lugar de por los 1.000 euros íntegros.

Criptoactivos: Hacienda intensifica la vigilancia

Las criptomonedas tributan exactamente igual que cualquier otra ganancia del capital, con tipos del 19% al 30% según el tramo. Sin embargo, la novedad de esta campaña es el envío masivo de avisos preventivos por parte de la Agencia Tributaria. En total, el organismo remitirá 3,5 millones de notificaciones dirigidas a contribuyentes que hayan operado con criptodivisas, que perciban rentas del extranjero, que hayan vendido a través de plataformas digitales o que obtengan ingresos por alquiler de inmuebles.

La declaración incluye casillas específicas —de la 1800 a la 1814— para reflejar las ganancias o pérdidas con monedas virtuales. Además, quienes posean criptoactivos en plataformas extranjeras por valor superior a 50.000 euros están obligados a informar a Hacienda mediante el modelo 721, cuyo plazo de presentación venció el pasado 31 de marzo. Se trata de la misma exigencia de transparencia que ya se aplica al resto de patrimonio financiero fuera de España.

Oro, capital riesgo y planes de pensiones

El oro vivió un ejercicio espectacular con una revalorización próxima al 70%, y el capital riesgo se ha ido abriendo paso entre los inversores minoristas gracias a fondos accesibles desde 10.000 euros. Los beneficios obtenidos en ambos casos se gravan como ganancias patrimoniales y se suman al resto de plusvalías de acciones o fondos para calcular la base imponible del ahorro. Los dividendos periódicos repartidos por fondos de capital riesgo o fondos inmobiliarios, en cambio, se clasifican como rendimiento del capital mobiliario.

En el caso de los planes de pensiones, las reglas son completamente distintas. Sus prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, con tipos que van del 19% al 47% dependiendo de la renta total del contribuyente. La progresividad del sistema penaliza especialmente el rescate en forma de capital único, es decir, cobrar todo de golpe. La ventaja fiscal actual permite deducir aportaciones a planes individuales por un máximo de 1.500 euros anuales, cifra que puede ampliarse hasta 10.000 euros si se suman contribuciones a planes de empleo, aunque con condiciones estrictas vinculadas a la aportación empresarial y a coeficientes regulados. Otra novedad relevante es que 2024 fue el primer año en que se pudo rescatar anticipadamente un plan de pensiones con al menos diez años de antigüedad, sin necesidad de esperar a la jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración.

Vivienda: exenciones por reinversión y reducciones en el alquiler

El mercado inmobiliario sigue siendo el gran activo de inversión de los hogares españoles. Quien haya vendido su vivienda habitual en 2024 puede quedar exento de tributar por la plusvalía siempre que reinvierta el importe en la compra de otra residencia principal en un plazo máximo de dos años. Si la reinversión no se completó en el mismo ejercicio de la venta, es imprescindible consignarlo en esta declaración para conservar el derecho a la exención. Los mayores de 65 años disfrutan de una ventaja adicional: la venta de cualquier inmueble —habitual o no— queda libre de impuestos, y las plusvalías generadas por la desinversión de cualquier activo financiero también quedan exentas si se destinan a constituir una renta vitalicia en un plazo de seis meses, con un límite de 240.000 euros.

Para los propietarios que obtengan ingresos por alquiler, los rendimientos se integran en la base general del IRPF (no en la del ahorro) y cuentan con reducciones significativas. La reducción general es del 50% sobre el rendimiento neto, una vez descontados gastos deducibles como el IBI o la cuota de la comunidad de propietarios. La rebaja puede llegar al 90% cuando se formalice un nuevo contrato en una zona declarada tensionada con una reducción del precio de al menos el 5% respecto al contrato anterior. Si la vivienda en zona tensionada se alquila por primera vez a un inquilino menor de 35 años, la reducción aplicable es del 70%.

En definitiva, esta campaña de la renta exige a los inversores revisar con detalle el resultado de un año excepcionalmente positivo en los mercados y aprovechar al máximo las opciones legales de compensación y deducción disponibles antes del cierre del plazo el 30 de junio.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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