Expansión y ARAG han elaborado una guía para aclarar las dudas sobre quién debe presentar la Declaración de la Renta, con especial foco en los ingresos vinculados a la vivienda y otras rentas relevantes. Antes de solicitar el borrador o pedir cita con Hacienda, es fundamental resolver si realmente es obligatorio declarar.
Según Melisa Sáez, abogada fiscalista, la obligación de declarar en el IRPF depende principalmente de la cantidad de ingresos, pero también del origen y del número de pagadores involucrados.
Para quienes tienen un solo pagador, como trabajadores con un único empleo o pensionistas con una sola pensión, generalmente no es obligatorio presentar la declaración si los ingresos son inferiores a 22.000 euros anuales.
Sin embargo, la regla cambia para quienes tienen dos o más pagadores, situación común en casos de cambios laborales, contratos temporales o cobro de prestaciones por desempleo o ERTE. En estos casos, si se ha superado los 1.500 euros anuales del segundo y restantes pagadores, el límite para declarar baja a 15.876 euros. Este detalle es uno de los errores más frecuentes que generan requerimientos de Hacienda.
Por eso, no basta con sumar ingresos totales, sino que hay que considerar cómo se han percibido esos ingresos: si hay varios pagadores y se excede el límite del segundo, si se reciben pensiones compensatorias o anualidades no exentas, o si el pagador no practica retención, como algunas pensiones del extranjero.
Además, existen otros ingresos diferentes a los rendimientos del trabajo que también pueden obligar a presentar la declaración, incluso cuando el salario principal es reducido. Por ejemplo, rendimientos del capital mobiliario, como intereses bancarios, dividendos o ganancias patrimoniales sujetas a retención, deben declararse si superan los 1.600 euros anuales. Esta es una situación frecuente entre pequeños ahorradores que perciben ingresos financieros periódicos.
Otro caso importante son las rentas inmobiliarias imputadas, que afectan a quienes poseen una segunda vivienda no alquilada. La ley considera que se obtiene una renta por la mera propiedad, obligando a incluirla en la declaración. También entran en esta categoría ingresos no sujetos a retención, como los derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para viviendas protegidas o ciertas ganancias provenientes de ayudas públicas. Cuando el total de estos ingresos no sujetos a retención supera los 1.000 euros anuales, se debe presentar igualmente la declaración, aunque los rendimientos del trabajo sean bajos o inexistentes.
La normativa establece un último límite: no están obligados a declarar quienes perciban exclusivamente rentas del trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por un importe conjunto inferior a 1.000 euros, siempre que las pérdidas patrimoniales no superen los 500 euros. Este aspectos es crucial para quienes tienen ingresos muy reducidos o simples.
En resumen, la clave para saber la obligación de declarar reside en analizar no solo el salario sino también la procedencia, número de pagadores, y otros ingresos complementarios, considerando si están sujetos o no a retención. Estos criterios están recogidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF y los manuales de la Agencia Tributaria, recomendando consultarlos detenidamente para evitar sanciones.
Para más información y detalles sobre fechas y modalidades, puedes consultar la web oficial de la Agencia Tributaria y los manuales prácticos que ofrecen explicaciones actualizadas.
Estos requisitos están diseñados para asegurar que quienes tengan ingresos suficientes y complejos cumplan con sus obligaciones fiscales, evitando problemas futuros con Hacienda.