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La nueva ley obliga a vigilar la salud mental en el trabajo

El Gobierno aprobará en días el anteproyecto de reforma de la prevención de riesgos laborales sin el apoyo de la patronal.

Por Carlos García·viernes, 24 de abril de 2026Actualizado hace 9 h·4 min lectura·47 vistas
Ilustración: La nueva ley obliga a vigilar la salud mental en el trabajo · El Diario Joven

El Gobierno está a punto de dar un paso decisivo en materia laboral. Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, confirmó que el Consejo de Ministros aprobará en los próximos días el anteproyecto de ley de reforma de la prevención de riesgos laborales, una norma que actualiza el texto vigente desde 1995 y que introduce cambios de calado para empresas y trabajadores. La reforma ha sido pactada con los sindicatos, pero llega sin el respaldo de CEOE y Cepyme, que abandonaron la mesa de negociación tras veinte meses de conversaciones.

La medida más llamativa —y también la que más resistencia ha generado en el lado empresarial— es la incorporación de la salud mental como un riesgo laboral que las empresas están obligadas a vigilar de forma activa. Según recoge el artículo 22 del anteproyecto, los trabajadores deberán someterse a pruebas y exámenes sanitarios que evalúen tanto su estado físico como psicológico. Ya no basta con medir si el empleado tiene problemas de espalda o exposición a ruido: ahora la empresa también debe detectar si sufre ansiedad, burnout o cualquier otra patología ligada al entorno laboral.

Esta ampliación del concepto de salud en el trabajo lleva consigo otra novedad que ha puesto en guardia a los empresarios: la desconexión digital pasa a ser un derecho con consecuencias prácticas en los reconocimientos médicos. La norma establece expresamente que "el derecho a la desconexión digital forma parte del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo". En la práctica, si un médico detecta en un reconocimiento laboral síntomas de estrés asociados a la hiperconectividad, la empresa estará obligada a adoptar medidas correctoras. Un cambio que, para la patronal, va mucho más allá de lo que debería abarcar la prevención de riesgos.

Más obligaciones para las pymes

Otro punto conflictivo afecta directamente a los pequeños negocios. Hasta ahora, un empresario con hasta 25 empleados y un único centro de trabajo podía asumir personalmente las tareas de prevención de riesgos. Con la nueva ley, ese umbral baja a 10 trabajadores. A partir de esa cifra, el empleador deberá designar a uno o varios empleados para la función preventiva o contratar un servicio de prevención externo. Una medida que eleva los costes de cumplimiento para autónomos y micropymes, aunque el Gobierno la justifica como una garantía de mayor profesionalización en la gestión del riesgo.

Para las empresas que ya cuentan con representantes de los trabajadores implicados en prevención, la reforma también trae cambios. El crédito horario de estos delegados de prevención aumentará un 20%. Si un representante disponía de 15 horas mensuales para sus funciones sindicales, a partir de ahora sumará tres horas adicionales específicamente destinadas a actividades preventivas en el centro de trabajo.

Una figura que genera especial controversia es la del delegado territorial. Se trata de un supervisor externo, designado por los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas de cada comunidad autónoma, que actuará en empresas con menos de diez trabajadores sin representación legal propia. Sus funciones incluyen visitar los centros de trabajo, comprobar las condiciones de seguridad y denunciar deficiencias ante la Inspección de Trabajo si el empresario hace caso omiso de sus recomendaciones. Las patronales lo ven como una injerencia; los sindicatos, como una herramienta imprescindible para proteger a los trabajadores más vulnerables.

Reincorporación tras bajas largas y régimen sancionador

La norma también regula por primera vez de forma específica el proceso de vuelta al trabajo tras una ausencia prolongada. Cuando un empleado lleva seis o más meses de baja, la empresa deberá aplicar un protocolo de reincorporación que tenga en cuenta las condiciones laborales que pudieron provocar o agravar el problema de salud, así como las adaptaciones necesarias en el puesto. Una medida orientada a evitar recaídas y a facilitar una reintegración segura, especialmente en casos de enfermedades crónicas o patologías relacionadas con el estrés.

En cuanto al régimen de sanciones, la reforma mantiene las cuantías actuales: hasta 2.450 euros por infracciones leves, hasta 49.180 euros por graves y cerca de un millón de euros en el grado máximo. La novedad es la posibilidad de aplicar un descuento del 40% sobre la multa si la empresa paga antes de la resolución del procedimiento y renuncia a presentar recursos. Sin embargo, este beneficio no se aplica cuando la infracción ha causado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

El anteproyecto deberá superar ahora el trámite parlamentario, donde el Gobierno necesitará apoyos para sacar adelante una reforma que ya nace con la oposición frontal de las organizaciones empresariales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 lleva tres décadas sin una actualización de este calado, y el debate sobre hasta dónde debe llegar la responsabilidad del empleador en el bienestar de sus trabajadores acaba de entrar en una nueva dimensión.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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