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Archivada la quinta querella de Sandra Ortega contra su exgestor

La Justicia desestima las acusaciones de administración desleal de la empresaria contra José Leyte, antiguo directivo de Rosp Corunna.

Por Redacción El Diario Joven·viernes, 24 de julio de 2026·3 min lectura·3 vistas
Ilustración: Archivada la quinta querella de Sandra Ortega contra su exge · El Diario Joven

El Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña ha dictaminado el sobreseimiento provisional de la quinta y, hasta ahora, última querella interpuesta por Sandra Ortega, una de las mujeres más acaudaladas de España y heredera de una parte significativa del patrimonio de Amancio Ortega, contra José Leyte, quien fuera su gestor de confianza al frente de la sociedad patrimonial Rosp Corunna. Esta decisión judicial, fechada el 20 de julio, desestima las acusaciones de administración desleal formuladas contra Leyte y su esposa, María Teresa Golpe Vila, por falta de indicios de delito.

La querella en cuestión, que surge como una ramificación de un procedimiento previamente archivado de forma definitiva, se centraba en las retribuciones percibidas por José Leyte mientras desempeñaba funciones para entidades del grupo Rosp Corunna en Estados Unidos. Sandra Ortega argumentaba que estas compensaciones eran indebidas, pero el magistrado, tras un "juicio provisorio de punibilidad", no ha encontrado fundamento suficiente para sostener la acusación. Según el auto al que ha tenido acceso Expansión, las tablas salariales aportadas por la querellante no pueden ser el único criterio para determinar la legitimidad de las retribuciones, especialmente para empleados que operan en el ámbito internacional del grupo empresarial.

Detalle de las acusaciones y la defensa judicial

El auto judicial destaca que la actuación de Leyte como representante de entidades extranjeras justifica la percepción de salarios, máxime cuando estas cuantías estaban reflejadas en las cuentas anuales consolidadas y auditadas de Rosp Corunna, lo que descarta cualquier intención de ocultación. Este punto es crucial, ya que la transparencia en la contabilidad y auditoría minimiza la posibilidad de irregularidades financieras encubiertas, un elemento fundamental en casos de presunta administración desleal.

Otra vertiente de la querella se refería a la financiación concedida a un directivo ya fallecido, José Antonio Tena. La resolución judicial concluye que no existen pruebas que demuestren un beneficio ilícito o una actuación coordinada entre Tena y Leyte, basándose en los correos electrónicos aportados. El juez Víctor Pardo Domínguez señala que el desfase contable relacionado con esta línea de crédito se hizo patente tras el fallecimiento de Tena a principios de 2018. A pesar de que la situación era conocida, no se inició ningún procedimiento judicial hasta el comienzo de esta "batería de reclamaciones" por parte de Sandra Ortega, lo que sugiere una tardanza en la acción legal que podría haber dificultado la recopilación de pruebas concluyentes.

El magistrado subraya que determinar el origen exacto de estos acuerdos resulta "imposible" en la actualidad, dada la complejidad temporal y probatoria. Asimismo, el auto enfatiza que no se ha podido demostrar un perjuicio económico directo para el grupo empresarial de Sandra Ortega ni un enriquecimiento personal por parte de José Leyte. En cuanto a otras acusaciones relacionadas con supuestos beneficios, como la adquisición de un cuadro o determinadas inversiones, el juzgado considera que los pagos correspondientes están debidamente justificados mediante documentación.

Contexto de una larga disputa legal

Este sobreseimiento se suma a una serie de resoluciones judiciales previas que han desestimado otras reclamaciones de Sandra Ortega contra su exgestor, constituyendo el quinto archivo en esta prolongada batalla legal. La resolución judicial invoca el principio "ne bis in idem", que prohíbe juzgar dos veces el mismo hecho, sugiriendo que muchos de los argumentos presentados ya podrían haber sido expuestos y desestimados en las anteriores demandas. Esta referencia refuerza la idea de que la vía judicial está agotando sus opciones para la querellante en estos temas específicos. Para más información sobre el proceso judicial, se puede consultar el Consejo General del Poder Judicial.

No obstante, es importante destacar que la resolución actual no es firme. Los representantes legales de Sandra Ortega disponen de un plazo de tres días para interponer un recurso de reforma y cinco días para presentar un recurso de apelación, lo que significa que el conflicto judicial, aunque con un nuevo revés para la empresaria, aún podría tener capítulos pendientes. Este episodio refleja las complejidades inherentes a la gestión de grandes patrimonios y las disputas que pueden surgir cuando la confianza en la administración se ve comprometida, generando largas y costosas confrontaciones en los tribunales.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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