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Venta de criptomonedas y NFT: cómo tributar en la Renta 2025

La venta de criptomonedas y tokens NFT genera ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas a tributación en la base del ahorro según la normativa vigente.

Por Redacción El Diario Joven·domingo, 17 de mayo de 2026Actualizado hace 3 h·5 min lectura·10 vistas
Ilustración: Venta de criptomonedas y NFT: cómo tributar en la Renta 2025 · El Diario Joven

La venta de criptomonedas, tokens y NFT genera un impacto fiscal que los contribuyentes deben considerar en la declaración de la Renta 2025. Estas operaciones originan ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas a integración en la base imponible del ahorro.

La cuantificación de dicha alteración patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión —el precio de venta— y el valor de adquisición —el coste inicial—. Es importante destacar que las comisiones cobradas por los exchanges o plataformas de intercambio, tanto en la compra como en la venta, se incluyen en la valoración: la comisión pagada al vender reduce el valor de transmisión, mientras que la comisión pagada al comprar aumenta el valor de adquisición.

En el caso de las criptomonedas, como el bitcoin y otras monedas digitales, Hacienda considera que son bienes homogéneos. Por eso, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se suele aplicar el método FIFO (First In, First Out), que implica que las primeras monedas adquiridas son las primeras que se venden. Sin embargo, esta aplicación no es absoluta. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictaminó en enero de 2025 que no es obligatorio utilizar este método, dejando abierta la posibilidad de elegir otro sistema de valoración.

También resulta relevante tratar la permuta de criptomonedas. Cambiar una moneda digital por otra se considera una transmisión sujeta a tributar, aplicándose una regla especial para permutas que obliga a integrar la alteración patrimonial en la base del ahorro.

En cuanto a los NFT, o tokens no fungibles, su venta genera igualmente ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas a tributación. Se integran en la base del ahorro salvo que quien los venda sea un empresario o profesional que los comercialice dentro de su actividad económica, como puede ser un artista digital. En esos casos, los ingresos obtenidos se tipifican como rendimientos de actividad económica y se declaran en una categoría diferente.

La Administración tributaria sigue adaptando la normativa para regular este sector en expansión y clarificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La guía elaborada por la Agencia Tributaria junto al Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) sirve de referencia para entender el tratamiento fiscal de estos activos digitales según la Agencia Tributaria.

Es fundamental que los contribuyentes mantengan un registro detallado de las operaciones realizadas con criptomonedas y NFT, incluyendo fechas, valores de compra y venta, y comisiones aplicadas, para facilitar la declaración y evitar posibles sanciones.

El crecimiento de las transacciones con activos digitales ha provocado un esfuerzo normativo en toda Europa. España, alineada con las directrices de la Unión Europea en materia tributaria, busca garantizar la correcta tributación para que ni eludir impuestos ni la inseguridad jurídica comprometan este mercado emergente.

Con la declaración de la Renta 2025, los contribuyentes deben prestar especial atención a estos aspectos para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar contingencias futuras, contando con asesoramiento profesional para incorporar estos nuevos elementos en su declaración correctamente.

Para más detalles prácticos y ejemplos, la guía del REAF ofrece explicaciones actualizadas y recomendaciones sobre cómo integrar estas operaciones en la declaración de la Renta.

Esta normativa es clave para anticipar el impacto fiscal que tendrá la popularización de la compraventa de criptomonedas y NFT, que ya forman parte de activos cada vez más habituales para una parte creciente de la población joven y digitalizada.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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