El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que complica seriamente la posición de España respecto a sus cerca de 800.000 empleados públicos en situación de interinidad. El alto tribunal no obliga al país a convertirlos automáticamente en fijos, pero sí declara que las medidas actuales para combatir el abuso de la temporalidad no cumplen con el derecho europeo, lo que en la práctica deja muy pocas alternativas sobre la mesa.
El fallo responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo español, que quería saber si la jurisprudencia nacional sancionaba de forma adecuada el encadenamiento abusivo de contratos temporales en la Administración. El caso concreto que sirvió de detonante fue el de una trabajadora que acumuló seis contratos de interinidad sucesivos desde 2016 en un centro educativo de la Comunidad de Madrid para cubrir la misma vacante.
Las tres medidas españolas, tumbadas
El TJUE ha descartado una por una las fórmulas que España ha utilizado para proteger a estos trabajadores. La figura del «indefinido no fijo», que mantiene al empleado en su puesto hasta que la Administración convoque una plaza, no sirve porque, según el tribunal, perpetúa la precariedad en lugar de eliminarla. Las indemnizaciones tasadas, como los 20 días por año trabajado, tampoco superan el corte al considerarse insuficientemente disuasorias y por no reparar el daño de forma íntegra. Y los procesos de estabilización, que bonificaban la experiencia previa en las oposiciones, quedan también descartados porque esa ventaja se extiende a cualquier trabajador temporal, no solo a quienes han sufrido un abuso específico.
El Gobierno dice que no habrá conversión masiva
El Ministerio de Función Pública, dirigido por Óscar López, ha restado trascendencia práctica al fallo. Desde el departamento subrayan que la sentencia es «meramente aclaratoria» y recuerdan que la Constitución española prohíbe el acceso automático al empleo público sin superar un proceso selectivo abierto basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. En su lectura, el TJUE simplemente señala que España debe hacer más para evitar el abuso de la temporalidad, pero sin imponer una vía concreta.
La postura contraria la defiende Javier Arauz, abogado de las asociaciones de interinos afectados, quien interpreta que la sentencia deja una única salida real a los tribunales españoles: reconocer la fijeza a quienes acrediten haber sufrido un abuso. Arauz argumenta que estos trabajadores ya superaron procesos selectivos para acceder como interinos y que la aplicación del derecho de la UE en España es competencia del TJUE, no del Constitucional. Si los jueces españoles no encuentran otra medida que cumpla los requisitos de ser proporcional, disuasoria y efectiva, deberían acordar la fijeza directamente.
El escenario que se abre es, por tanto, de notable incertidumbre jurídica. Sin un cambio legislativo que introduzca nuevas garantías acordes al derecho europeo, es probable que los juzgados de lo social y los tribunales superiores de justicia reciban una avalancha de reclamaciones individuales de interinos que exijan su fijeza o una compensación económica real. La última palabra, como el propio TJUE reconoce, corresponde a los jueces españoles caso a caso.