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El Supremo avala que Santander retire la prejubilación de 12,8 millones a Ángel Ron

El Alto Tribunal revoca la sentencia previa y apoya al banco en la recuperación de la compensación tras la caída de Popular

Por Redacción El Diario Joven·jueves, 28 de mayo de 2026Actualizado hace 43 min·4 min lectura·42 vistas
Ilustración: El Supremo avala que Santander retire la prejubilación de 12 · El Diario Joven

El Tribunal Supremo ha respaldado a Banco Santander en su decisión de cancelar la compensación por prejubilación de 12,8 millones de euros acordada con Ángel Ron, expresidente de Banco Popular. Esta resolución anula la sentencia de la Audiencia Nacional, que inicialmente había fallado a favor de Ron y otros directivos.

La decisión se basa en la aplicación de cláusulas conocidas como "clawback" y "malus" que permiten a una entidad financiera recuperar o reducir pagos variables si atraviesa dificultades financieras importantes. Tras la caída de Popular en 2017, estas cláusulas fueron activadas por Santander para anular las indemnizaciones y compensaciones pactadas con directivos del banco extinto.

Según el Supremo, Popular enfrentaba una situación crítica con pérdidas contables que superaban los 3.500 millones de euros antes de su resolución, lo que justifica que Santander aplicara las medidas contractuales para recuperar los pagos realizados. La sentencia también afecta a Francisco Gómez, exconsejero delegado del banco, bajo los mismos argumentos.

En detalle, Ángel Ron había acordado con Popular a finales de 2016 una compensación que se materializó en una póliza de seguros gestionada por Mapfre, destinada a cubrir prelaciones hasta que el directivo alcanzara los 65 años, con pagos aproximados de 90.000 euros mensuales. Con 63 años actualmente, Ron ha cobrado cerca de 600.000 euros, y el tribunal ordena ahora que Mapfre devuelva el resto del dinero a Santander, cuyo monto no se cuantifica con precisión, pero podría rondar los 12,2 millones.

Además, la sentencia establece que Ron debe reembolsar alrededor de 228.000 euros correspondientes a variables percibidas en 2015 y 2016, así como un bonus anticipado en 2017. El Supremo aclara que dicha compensación no corresponde a una pensión de jubilación tradicional, sino a una indemnización ligada al fin de la relación contractual y a un acuerdo de no competencia, cuyo pago depende del desempeño del directivo.

Expertos legales consultados por EXPANSIÓN subrayan que esta decisión refleja el juicio del tribunal sobre el desempeño de Ron, ya que Popular estaba al borde de la quiebra durante su gestión. En contraste, una pensión de jubilación usual se considera un derecho establecido y fijo, lo que no fue el caso.

Esta resolución también se fundamenta en normativas emitidas por el Banco Central Europeo y el Banco de España, que establecen controles estrictos sobre las compensaciones por salidas anticipadas en bancos en dificultades.

Fuentes cercanas a Ron han manifestado su desacuerdo con la sentencia, señalando que se ignora un contrato válido y aprobado por la junta general en 2017, después de que el expresidente dejara la entidad.

Este fallo tiene lugar en un contexto más amplio, dado que Ángel Ron y otros altos directivos, junto a PwC, enfrentarán juicio en enero de 2027 por la ampliación de capital de 2016 de Popular, acusados de falsedad contable y estafa a inversores, lo que mantiene la controversia sobre la gestión y responsabilidades en la crisis del banco.

El caso ejemplifica cómo la legislación y las cláusulas contractuales son empleadas para limitar o revertir compensaciones en situaciones de crisis bancaria, una práctica que afecta tanto a grandes directivos como a las entidades aseguradoras implicadas.

Este pronunciamiento del Supremo marca un precedente importante para la regulación de remuneraciones y compensaciones en el sector financiero, en línea con las directrices europeas para fortalecer la responsabilidad en la gestión bancaria.

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Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

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