El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que impide a la Agencia Tributaria utilizar un mecanismo conocido como "liquidación condicional" o "de doble vía" en sus inspecciones fiscales. Esta práctica consistía en formular un ajuste fiscal con un argumento principal y, a la vez, incluir una justificación alternativa para mantener la deuda si la vía principal era anulada por defectos formales o de fondo.
Este método, empleado por Hacienda, buscaba garantizar la recaudación frente a posibles revocaciones judiciales de la acusación de fraude de ley, habilitando una «cláusula de salvaguarda» que activaba un segundo criterio jurídico sin necesidad de nuevos procedimientos.
El caso que ha elevado la cuestión hasta el Supremo se originó con complejas operaciones corporativas de una filial española integrada en un grupo empresarial. En 2004, esta filial realizó una ampliación de capital valorando acciones de una empresa sueca en 346 millones de euros. Posteriormente, en 2010, la empresa matriz disolvió dicha filial, registrando pérdidas deducibles superiores a 46 millones en el impuesto sobre sociedades, una deducción que fue cuestionada por Hacienda.
Tras la inspección, la Agencia consideró que las transacciones constituían fraude de ley bajo la normativa de 1963 —ya derogada— y aplicó sanciones. Sin embargo, anticipando que ese argumento podría ser anulado, incluyó un plan alternativo basado en reglas técnicas de valoración de activos según el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central declaró nula la calificación de fraude por defectos procedimentales —uso incorrecto de la norma vigente—, el TEAC y la Audiencia Nacional validaron la aplicación de la alternativa de Hacienda, manteniendo la regularización fiscal.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha tumbado esta práctica al considerar que genera indefensión para el contribuyente y vulnera principios fundamentales como la seguridad jurídica y el derecho a una defensa efectiva. En particular, el magistrado ponente Francisco José Navarro Sanchís señala la incompatibilidad entre la normativa antiabuso y las reglas ordinarias de valoración de activos.
Según el Supremo, el artículo 15 del TRLIS no debe interpretarse como una herramienta genérica de lucha contra el fraude que pueda sustituir a la declaración principal. Su aplicación presupone la existencia de operaciones normales y lícitas, por lo que resulta contradictorio que Hacienda las use para justificar, al mismo tiempo, un fraude y una regularización basada en la normalidad de los hechos.
Además, el tribunal destaca que presentar dos fundamentos jurídicos mutuamente excluyentes en un mismo acto administrativo equivale a una "revocación informal" del acto, lo cual priva al contribuyente de claridad sobre la base legal real de su deuda, generando inseguridad jurídica.
Esta nueva doctrina establece tres puntos clave: no se puede mantener una regularización si se anula la declaración de fraude; no es válido fundar simultáneamente una deuda fiscal en el fraude y en reglas subsidiarias; y usar alternativas jurídicas en conjunto lesiona el derecho de defensa y provoca indefensión.
La sentencia revoca la decisión de la Audiencia Nacional, anulando las liquidaciones y sanciones en el caso concreto y limita la capacidad de la Inspección para blindar sus actuaciones con cláusulas alternativas. A partir de ahora, Hacienda deberá presentar sus tesis con claridad y precisión desde el inicio de cada expediente sin reservas de soluciones alternativas.
Esta resolución refuerza las garantías de los contribuyentes contra actuaciones administrativas contradictorias y mejora la seguridad jurídica fiscal en España, evitando que la Administración pueda eludir los efectos de anulación judicial mediante planes B en sus inspecciones.
Para más información sobre procedimientos tributarios y sentencias recientes, puede consultarse la web oficial del Tribunal Supremo y de la Agencia Tributaria.