Un empleado recibe una llamada urgente de quien cree que es su jefe: hay que hacer una transferencia ahora mismo para cerrar un contrato, es confidencial, no hay tiempo que perder. Segundos después, el dinero de la empresa está en manos de un delincuente. Esto es el fraude del consejero delegado, y la pregunta que cada vez más trabajadores se hacen es directa: ¿me pueden echar por haber caído en esto?
La respuesta corta es que depende, y cada vez más de factores que van mucho más allá de la negligencia del empleado. Durante años, los tribunales españoles daban por bueno el despido casi sin más análisis. Ahora, la irrupción de la inteligencia artificial en el arsenal de los estafadores ha complicado ese razonamiento de forma notable.
Un timo que mueve miles de millones
Antes de entrar en el debate jurídico, conviene entender la dimensión del problema. Lo que las autoridades internacionales denominan *business email compromise* (fraude por correo electrónico corporativo) fue el segundo delito más lucrativo en Estados Unidos en 2024, con pérdidas de casi 2.770 millones de dólares según el FBI. En España y Europa la tendencia es, según fuentes de la Policía Nacional, completamente paralela.
El mecanismo es sencillo en apariencia: el estafador se hace pasar por un directivo mediante un correo electrónico falsificado, una llamada de teléfono o, en los casos más sofisticados, un audio o vídeo generado con inteligencia artificial que clona la voz o la imagen del jefe real. Esta última variante se conoce como *vishing* —fusión de *voice* y *phishing*— y está en plena expansión. Fuentes policiales españolas confirman una explosión de casos en los que se utilizan deepfakes de audio para suplantar a directivos ante sus propios equipos.
Lo que hace especialmente efectiva la trampa no es solo la tecnología, sino la psicología: el mensaje siempre transmite urgencia, confidencialidad y la sensación de que esa persona concreta es la única que puede resolver el problema. Cuando esos tres elementos se combinan, incluso profesionales experimentados cometen errores.
Cuándo el despido es procedente y cuándo no
La abogada laboralista Elena Ropero ha gestionado en el último año siete conciliaciones de empleados despedidos por caer en este tipo de estafas. En todos los casos se alcanzó un acuerdo extrajudicial porque los trabajadores demostraron que no actuaron de forma negligente y que sus empresas carecían de protocolos de prevención adecuados. Lo habitual, explica Ropero, es que las compañías prefieran evitar el juicio para no exponerse al daño reputacional.
Clara Mañoso, socia de laboral del bufete Araoz & Rueda, subraya que estos no son despidos automáticos y que hay que analizar cada caso: la complejidad del fraude, el cargo del empleado, el importe de la pérdida y si existían o no mecanismos de control en la empresa. No es lo mismo un trabajador de base que un director financiero, al que se le presupone mayor formación y responsabilidad. Tampoco es comparable una transferencia de 270 euros con una de cuatro millones.
La jurisprudencia reciente refleja bien esa distinción. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideró improcedente el despido de una dependienta que gestionó una transferencia fraudulenta de 270 euros sin autorización. En Canarias, un tribunal falló a favor de una cajera de supermercado que facilitó la sustracción de 250 euros guiada por un estafador que se hizo pasar por su jefe. Sin embargo, ese mismo TSJ valenciano sí avaló el despido de una directiva que transfirió cuatro millones de euros a una cuenta delictiva tras ser engañada. Los tribunales de Madrid y Cataluña han seguido una línea similar con directores de tesorería y de planta que ejecutaron transferencias de gran cuantía sin verificación alguna.
La responsabilidad de la empresa también está en juego
Un elemento que los jueces están valorando con creciente peso es el papel de la propia empresa. María Royo, abogada laboralista de Maroy Legal, lo resume con claridad: si la compañía no había formado a su plantilla en prevención de fraudes ni contaba con protocolos claros para autorizar movimientos de dinero, la responsabilidad tiende a desplazarse hacia el empleador. Dicho de otra forma, una empresa que no ha explicado a sus trabajadores qué es un deepfake ni ha establecido canales de verificación no puede luego despedir a quien cayó en la trampa.
Los tribunales también muestran más comprensión con los empleados cuando los estafadores han utilizado dominios de correo clonados o suplantación de voz generada por IA. Cuanto más sofisticado es el engaño, mayor es el escudo legal del trabajador.
Los bancos, también en el punto de mira
Hay un actor más en esta cadena que empieza a asumir responsabilidades: la banca. Son las entidades financieras las que, en última instancia, autorizan las transferencias hacia las cuentas de los delincuentes. El Tribunal Supremo dejó claro en abril de 2025 que los bancos deben contar con sistemas capaces de detectar operaciones sospechosas. Si una entidad no dispone de esas salvaguardas, puede ser llamada a responder económicamente por el fraude.
En definitiva, el fraude del consejero delegado ya no es un asunto que afecte solo al trabajador despistado. Implica a empleados, empresas y bancos por igual, y la respuesta jurídica está evolucionando a la misma velocidad que la tecnología que lo alimenta.