Casi el 80% de la población española padece alguna alteración visual, según el informe "La Visión en España 2020", un dato que refleja la magnitud de conductores que usan gafas o lentillas para circular. Esta realidad se refleja en el carné de conducir, donde en el apartado 12 del reverso aparece un código 01 con subcódigos que indican la necesidad del uso de gafas (01.01), lentillas (01.02) o ambas (01.06).
Esta obligación de usar gafas al conducir tiene raíces históricas que se remontan al Código de la Circulación de 1934, que fue la primera norma en España en establecer requisitos psicofísicos para los conductores. En aquella época se determinó que quienes precisaban corrección visual debían llevar gafas y, además, un segundo par de repuesto en el vehículo para casos de pérdida o rotura durante el trayecto.
Sin embargo, esta exigencia del segundo par dejó de estar en vigor hace más de veinte años. El cambio normativo se produjo con el Real Decreto 772/1997, que aprobó el nuevo Reglamento General de Conductores y derogó partes sustanciales del antiguo Código, incluyendo el capítulo que contendría esta obligación. Desde entonces, la normativa solo estipula que quienes necesitan gafas o lentillas para lograr la agudeza visual requerida para conducir, deben usarlas, pero no menciona la necesidad de un segundo par de repuesto.
El actual Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, es claro en este sentido. En su Anexo IV se especifica que si para alcanzar la visión necesaria es imprescindible el uso de lentes correctoras, debe figurar la obligatoriedad en el informe de aptitud psicofísica. No se hace referencia alguna a portar gafas adicionales en el automóvil.
Pese a esto, persiste la creencia errónea de que es obligatorio llevar gafas de repuesto en el coche. Este mito se explica por el hecho de que muchos conductores que sacaron el carné antes de 1997 siguen sin saber que esta obligación quedó derogada, y continúan siguiendo reglas que ya no están vigentes. Esto genera confusión sobre la normativa real.
Es importante señalar que no usar las gafas o lentes correctoras cuando se está obligado a ello sí conlleva sanciones. La multa económica puede alcanzar los 200 euros, reduciéndose a 100 euros si se abona rápido, aunque no implica retirada de puntos. Este control responde a la importancia de la corrección óptica para la seguridad vial y la prevención de accidentes.
Se recomienda, aun así, llevar un segundo par de gafas en el vehículo, aunque no sea una obligación legal. Contar con un recambio puede evitar situaciones incómodas y riesgos en caso de pérdida o rotura del par principal, mejorando la seguridad y confianza al volante.
La educación vial debe actualizarse para reflejar esta realidad y eliminar confusiones arraigadas en generaciones anteriores. La Dirección General de Tráfico (DGT) acostumbra a publicar guías y campañas informativas para clarificar estas dudas sobre requisitos psicofísicos y condición para conducir.
En definitiva, si usas gafas o lentillas para conducir, debes llevarlas puestas siempre. Pero la antigua norma que imponía llevar un segundo par en el coche ha sido derogada hace más de dos décadas. Esta es la situación vigente que debe quedar clara para todos los conductores, especialmente los más veteranos que siguen guardando un par extra por costumbre más que por obligación.
Para obtener más información al respecto, puedes consultar directamente el Reglamento General de Conductores o la página oficial de la DGT. Además, el informe de la Fundación ONCE sobre visión y conducción ofrece datos y recomendaciones recomendables.
Esta actualización de la normativa busca garantizar una conducción segura sin imponer cargas innecesarias a los conductores, teniendo claro que la prioridad es el uso correcto de gafas o lentillas, no la cantidad de pares que se lleven.