El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia decisiva para los autónomos que compatibilizan trabajo y jubilación activa, estableciendo que el complemento de maternidad debe calcularse sobre la totalidad de la pensión inicial y no sobre la mitad, como venía aplicando la Seguridad Social.
La sentencia 337/2026, emitida por la Sala de lo Social, resuelve un conflicto surgido a raíz de la interpretación del antiguo complemento por maternidad, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Este plus, vigente hasta febrero de 2021, añadía entre un 5% y un 15% a la pensión según el número de hijos, y ahora se disputaba si debía aplicarse sobre el 100% de la pensión reconocida originalmente o sobre el 50% que se abona durante la jubilación activa.
El Tribunal Supremo falló a favor del cálculo completo, dejando claro que el complemento se basa en la "cuantía inicial" de la pensión, antes de cualquier reducción derivada de la compatibilidad con el trabajo. Este criterio contrasta con el que sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que aplicaba el recorte del 50% durante la jubilación activa, limitando así el importe de este complemento.
Según la interpretación judicial, el término "inicial" en la ley se refiere al importe reconocido en el momento de inicio de la pensión, sin que deban considerarse las modificaciones posteriores por actividad laboral del pensionista. Además, la sentencia aclara que el complemento por maternidad tiene autonomía en su duración y condiciones y no se ve afectado por las reducciones temporales establecidas para la pensión principal durante la jubilación activa.
Este fallo confirma además la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de marzo de 2025, que ya había dado la razón a un autónomo fallecido cuyos herederos reclamaban el complemento calculado sobre el 100%. El Supremo ha declarado esta doctrina como unificada, con fuerza vinculante, y ha rechazado la apelación del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
El alcance de esta sentencia es especialmente relevante para los trabajadores autónomos que acceden a la jubilación activa. A partir de ahora, tendrán derecho a recibir el complemento de maternidad íntegro, lo que supone doblar el monto que hasta ahora se les pagaba durante la compatibilidad de la pensión con la actividad laboral. La seguridad jurídica que aporta esta decisión despeja el camino para que otros afectados puedan reclamar ante los tribunales sin riesgo.
Además, el fallo mantiene el derecho de los herederos a reclamar las cantidades atrasadas correspondientes y confirma la indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios ocasionados por la denegación inicial del complemento, sancionando la práctica restrictiva sostenida por la Seguridad Social.
Este dictamen coincide con la reciente tendencia judicial que reconoce el carácter discriminatorio del antiguo complemento por maternidad y perfecciona su aplicación, especialmente tras la actualización legal que sustituyó este plus por el complemento para la reducción de la brecha de género.
Los expertos coinciden en que esta resolución fortalece el reconocimiento de derechos sociales en el régimen de pensiones, especialmente para un colectivo tan vulnerable como el de los autónomos, quienes combinan la jubilación con el trabajo para mejorar su jubilación.
Más información sobre pensiones y jubilación activa en la web oficial de la Seguridad Social.
Para ampliar datos sobre complementos de pensión y su evolución normativa, puede consultarse la Ley General de la Seguridad Social.
Este fallo ratifica el principio de que las prestaciones sociales deben respetar la cuantía íntegra reconocida inicialmente para salvaguardar los derechos de los pensionistas, incluso cuando estos optan por la jubilación activa y continúan trabajando.