La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que Mediaset debe abonar 73,2 millones de euros a la productora británica ITV Studios por la emisión no autorizada del concurso televisivo "Pasapalabra" durante siete años. Esta cifra supera ampliamente los 45 millones que una instancia anterior había fijado en mayo de 2025 e incluye beneficios tanto directos como indirectos derivados del uso del formato.
El origen del conflicto data de 2010, cuando Mediaset emprendió acciones legales contra ITV que culminaron en 2019 con una sentencia del Tribunal Supremo, que obligó a la cadena a cesar la emisión del programa y a indemnizar a la productora británica. Con esta última resolución, la disputa que enfrentaba a Mediaset e ITV pone fin a un largo proceso judicial.
Según el auto fechado el 16 de abril y del que no cabe recurso, la Audiencia ha revisado al alza la indemnización tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ITV contra la decisión previa del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, que había valorado la cantidad en 44,3 millones. En esta nueva sentencia, se añade un importe relevante correspondiente al denominado "efecto arrastre" o publicidad indirecta, que incluye la repercusión publicitaria positiva que “Pasapalabra” generaba para programas informativos emitidos después del concurso. Asimismo, se reconocen conceptos relacionados con el merchandising derivado del programa.
La Audiencia Provincial hace una distinción crítica entre el beneficio contable y el beneficio del infractor, argumento fundamental para elevar la cantidad reclamada en cerca de 27 millones de euros respecto a la cifra original. El tribunal define que el beneficio del infractor se refleja en los ingresos económicos obtenidos realmente por explotar indebidamente los derechos de propiedad intelectual, descontando sólo los costes específicos relacionados con la actividad ilegal, y no los gastos fijos ni indirectos.
Además, el fallo hace referencia al concepto de "lucro de intervención", cuyo objetivo es garantizar que las ganancias ilícitas procedentes de la explotación no autorizada de un derecho se reintegren a su titular legítimo, evitando que la intromisión de terceros comprometa el patrimonio asociado a la propiedad intelectual.
Este fallo se ha conocido justo un día después de que el Tribunal Supremo emitiera una sentencia que obliga a Atresmedia a cesar la emisión de "El Rosco", la prueba final de "Pasapalabra", al reconocer como obra protegida la versión que la empresa neerlandesa MC&F tiene registrada, titularidad ausente en la disputa con ITV. Hace más de un año y medio, Mediaset adquirió los derechos de "El Rosco" mediante un acuerdo con MC&F, condicionado a la resolución definitiva del litigio con Atresmedia.
Con esta decisión, además de la multa económica, se consolida un precedente relevante sobre la defensa de los derechos de propiedad intelectual en formatos televisivos en España. La condena sobre Mediaset subraya la necesidad de respetar los contratos y licencias en el sector audiovisual, donde la explotación sin autorización puede suponer consecuencias millonarias y demandas legales prolongadas.
El caso pone de manifiesto las complejidades legales que rodean a programas emblemáticos como "Pasapalabra", que han sido objeto de disputas intensas a nivel judicial, tanto por los derechos de emisión como por la propiedad del formato, implicando a grandes grupos mediáticos como Mediaset, ITV Studios y Atresmedia.
Para entender el impacto económico y legal, resulta clave la distinción establecida por la Audiencia sobre el beneficio ilícito, que recalca la importancia de cuantificar adecuadamente el lucro derivado de la explotación indebida y de asegurar la restitución al titular legítimo, reforzando el marco jurídico de la propiedad intelectual en España y Europa.
Este desenlace podría influir en futuros enfrentamientos legales en el sector audiovisual y en la forma de gestionar los derechos de programas con formatos internacionales, para evitar violaciones que conllevan multas millonarias y daños reputacionales para los grupos televisivos involucrados.
Se recomienda consultar la resolución oficial en el portal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el comunicado emitido por ITV Studios para detalles adicionales sobre el caso y los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia.