El próximo 30 de junio concluye el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2025, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver. Es importante recordar que el plazo para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finalizó el 25 de junio.
Desde el 8 de abril, los ciudadanos pueden realizar la presentación a través de internet, vía disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, la Agencia ha desplegado un plan de atención telefónica llamado “Le Llamamos” para ayudar a los contribuyentes con la confección y presentación. También existe un plan especial para prestar asistencia en municipios pequeños.
Para quienes prefieren la atención presencial, sigue disponible la opción de solicitar cita en las oficinas de la Agencia Tributaria. Este trámite puede realizarse online o mediante la aplicación móvil oficial, que permite elegir la modalidad de atención y fechas disponibles. Además, el sistema facilita filtrar por códigos postales, mostrando la primera cita libre.
Respecto a quiénes deben presentar la declaración, la regla general indica que los trabajadores con un solo empleo durante todo el año o pensionistas con una única pensión no están obligados si sus rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros anuales y provienen de un único pagador.
Sin embargo, la situación cambia en caso de tener dos o más pagadores, algo habitual en casos de cambios de empleo, contratos temporales, prestaciones por desempleo o ERTE. En estas circunstancias, el límite de 22.000 euros solo se mantiene si la suma percibida del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros al año.
Si se supera este importe, la obligación de declarar comienza a partir de 15.876 euros anuales. En consecuencia, no basta con sumar el total de ingresos, sino que el origen y el tipo de ingresos entran en juego para determinar la obligación. Algunos casos que deben tenerse en cuenta incluyen:
- Cuando se tienen varios pagadores y se excede el límite establecido para el segundo.
- Percepción de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagadores que no practiquen retenciones, como sucede con algunas pensiones extranjeras.
Además, la normativa fiscal establece que ciertos ingresos diferentes a los rendimientos del trabajo pueden también obligar a presentar la declaración, aunque sean de importe reducido. Este punto suele pasar desapercibido y es causa frecuente de errores.
Por ejemplo, si durante el año se han recibido intereses bancarios, dividendos, se posee una segunda vivienda o se ha recibido alguna ayuda pública, estas circunstancias pueden suponer una obligación de declarar.
Por todo ello, los contribuyentes deben revisar con atención sus situaciones fiscales, ya que las condiciones y montos límite pueden variar según el tipo y origen de los ingresos. No presentar la declaración cuando es necesaria puede acarrear sanciones o recargos.
Así, el calendario para la Renta 2025 avanza hacia su final, y las diferentes vías de atención – online, telefónica y presencial – facilitan que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones dentro del plazo establecido.
Para más detalles, se recomienda consultar la Guía oficial de la Agencia Tributaria que ofrece recursos y aclaraciones actualizadas para esta campaña.