En vivo
Buscar

Colombia pagará más de 500 M€ a Telefónica

El CIADI rechaza el recurso de Colombia y habilita a Telefónica a ejecutar el laudo por un fallo de la agencia estatal de defensa jurídica.

Por Carlos García·jueves, 23 de abril de 2026Actualizado hace 34 min·4 min lectura·5 vistas
Ilustración: Colombia pagará más de 500 M€ a Telefónica · El Diario Joven

Colombia ha perdido el litigio internacional que mantenía contra Telefónica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el principal organismo de arbitraje en disputas entre inversores y Estados. El Comité ad hoc del organismo ha rechazado la solicitud de suspensión presentada por el Gobierno colombiano, lo que obliga al país a abonar de forma inmediata una indemnización que supera los 500 millones de euros cuando se suman el capital principal, los intereses acumulados y los costes del proceso.

La cifra central del laudo asciende a 379,8 millones de dólares, equivalentes a unos 357,6 millones de euros, que corresponden al dinero que Telefónica desembolsó en 2017 tras perder un arbitraje nacional en Colombia. A eso se añade un interés anual del 5% calculado desde 2018 hasta la fecha efectiva del pago, que ronda los 153 millones de euros adicionales, más los gastos derivados de ocho años de litigio internacional. El tribunal ya había emitido un primer fallo en noviembre de 2024 condenando a Colombia, contra el que el Gobierno de Gustavo Petro interpuso un recurso de nulidad.

Por qué Colombia no pudo frenar la ejecución

El detonante inmediato de esta situación ha sido un error de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Para mantener la suspensión provisional del cobro mientras se tramitaba el recurso de nulidad, Colombia debía presentar una garantía bancaria equivalente al valor total de la condena en los últimos 30 días del proceso. No lo hizo. Según fuentes cercanas al proceso, el Gobierno no contaba con margen presupuestario en 2026 para constituir ese aval. Al no cumplir con ese requisito, el Comité ad hoc habilitó a Telefónica para ejecutar la resolución de forma inmediata.

La ANDJE ha respondido con un comunicado en el que asegura que seguirá "defendiendo con firmeza los intereses de la Nación" y que agotará todos los recursos jurídicos disponibles. El próximo paso es la audiencia de anulación prevista para el 3 y 4 de junio de 2026 en París, donde el Comité ad hoc escuchará los alegatos finales de ambas partes. Sin embargo, fuentes conocedoras del proceso consideran muy improbable que el recurso prospere, dado el historial de este tipo de litigios ante el CIADI.

El origen del conflicto: contratos de los años 90

Este caso arranca de los contratos de concesión de telefonía móvil firmados en 1994, que incluían una cláusula de reversión de activos. Esa norma obligaba a las operadoras a entregar al Estado toda la infraestructura de red —antenas, estaciones base, cables— al término del contrato. Aunque leyes posteriores, de 1998 y 2009, eliminaron esa obligación para atraer inversión, la Contraloría General colombiana dictaminó en 2013 que las cláusulas originales prevalecían por haberse firmado antes que esas reformas.

Con ese criterio, en julio de 2017 un tribunal de arbitramento nacional en Bogotá ordenó a Colombia Telecomunicaciones (ColTel), filial de Telefónica en la que la multinacional española tenía entonces una participación del 67,5%, el pago de aproximadamente 530 millones de dólares. Telefónica tuvo que ampliar capital en su filial para cubrir su parte proporcional. Convencida de que Colombia había cambiado arbitrariamente las reglas del juego y había vulnerado la seguridad jurídica garantizada en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado entre España y Colombia en 2005, la empresa inició el arbitraje internacional ante el CIADI en febrero de 2018.

El tribunal internacional concluyó que, aunque el Estado tiene plenas competencias regulatorias, la aplicación retroactiva de la reversión de activos constituyó una medida desproporcionada que perjudicó el valor de la inversión extranjera. Colombia, en definitiva, incumplió el estándar de trato justo y equitativo que le exigía el tratado bilateral.

El contraste con el caso de Claro, filial de América Móvil, resulta ilustrativo. En 2021, el CIADI falló a favor de Colombia en una disputa similar con la operadora mexicana, evitando que el Estado tuviera que devolver más de 1.200 millones de euros. La diferencia estuvo en el instrumento jurídico aplicable: el tratado de libre comercio entre Colombia y México ofrecía menores garantías al inversor que el acuerdo bilateral suscrito con España, que incluye protecciones más robustas frente a cambios regulatorios imprevistos.

El impacto para Telefónica y la posición de Petro

Para Telefónica, el fallo llega en un momento de transición en Colombia. La compañía que preside Marc Murtra completó en febrero la venta de su participación del 67,5% en ColTel a Millicom por 214 millones de dólares, pero el litigio ante el CIADI quedó expresamente excluido del acuerdo de venta. Eso significa que será Telefónica, y no Millicom, quien reciba el pago de la indemnización. La empresa ha declinado hacer declaraciones públicas sobre el fallo.

El impacto fiscal de la condena se produce en un contexto político complicado para el Ejecutivo colombiano. Petro ha propuesto formalmente la salida de Colombia del CIADI, calificando a estos tribunales de arbitraje como organismos que lesionan la soberanía nacional. La Presidencia estima que el país enfrenta riesgos jurídicos por valor de 52 billones de pesos colombianos, unos 11.370 millones de euros, en distintos procesos internacionales en curso. No obstante, expertos en derecho internacional advierten de que una salida unilateral del CIADI no cancelaría los procesos ya abiertos ni eliminaría los compromisos derivados de tratados vigentes, que habitualmente incluyen cláusulas de protección que se extienden durante meses después de notificar el retiro.

El caso Telefónica-Colombia sienta un precedente claro sobre cómo los tribunales internacionales interpretan las cláusulas de reversión de activos en contratos de infraestructura: el cumplimiento del ordenamiento jurídico interno no exime a los Estados de sus obligaciones bajo los tratados de protección de inversiones. Una advertencia que afecta no solo a Colombia, sino a cualquier país que haya firmado acuerdos bilaterales de inversión con cláusulas de trato justo y equitativo.

Compartir:XFacebookWhatsAppEmail

Redactado por inteligencia artificial · Revisado por la redacción

También te puede interesar