El juez Juan Carlos Peinado ha dado por cerrada la investigación sobre Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, y propone llevarla a juicio oral por cuatro delitos: malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca. El auto, con fecha del 11 de abril, también implica a la asesora de Moncloa Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés. Las partes disponen ahora de cinco días para presentar sus conclusiones y alegaciones.
El caso arrancó en abril de 2024 a partir de una denuncia de Manos Limpias y se amplió con querellas impulsadas por Hazte Oír y Vox. El núcleo de la investigación gira en torno a la cátedra de Transformación Social Competitiva que Gómez codirigía en la Universidad Complutense de Madrid, y a si su posición como esposa del presidente le permitió influir indebidamente en autoridades y funcionarios para impulsar esa actividad privada.
Para sustentar el tráfico de influencias, Peinado enumera hasta doce indicios: desde el testimonio del exvicerrector Juan Carlos Doadrio, que declaró haber recibido instrucciones de crear una cátedra para Gómez, hasta la ausencia de titulación universitaria de la investigada, que el magistrado califica como el único caso conocido de esas características. El juez también señala que algunas reuniones se celebraron en el Palacio de La Moncloa, un hecho que compara, de forma llamativa, con prácticas propias de regímenes absolutistas. Fuentes de La Moncloa han expresado su indignación por ese párrafo y critican que Peinado haya vuelto a hacer coincidir sus decisiones con viajes oficiales del presidente al extranjero.
Sobre la corrupción en los negocios, el auto detalla cómo Gómez y Álvarez negociaron directamente con empresas patrocinadoras de la cátedra: Reale Seguros aportó 60.000 euros, la Fundación La Caixa comprometió 15.000 euros anuales, e Indra, Telefónica y Google participaron en el desarrollo tecnológico. El juez sostiene que Gómez actuó como impulsora de esa captación de fondos y que, como contrapartida, habría ofrecido a esas compañías un trato preferente con la Administración pública. Las defensas rechazan esta interpretación y argumentan que todos los ingresos fueron al patrimonio de la Complutense.
El cuarto delito, apropiación indebida de marca, se apoya en que Gómez habría actuado como gestora de facto del proyecto y del software desarrollado, desviando activos hacia sus propios intereses en perjuicio de la universidad. Peinado eleva la valoración de ese software por encima del medio millón de euros, aunque sin detallar la base de ese cálculo. La defensa, por su parte, sostiene que fueron trabajadores de la propia Complutense quienes indicaron a Gómez cómo registrar la marca, y que en todo caso hablaríamos de un posible delito contra la propiedad industrial, no de apropiación indebida.
Tanto la Fiscalía como los abogados de los tres investigados han insistido a lo largo de la instrucción en que los hechos carecen de relevancia penal y deben archivarse. La Audiencia Provincial de Madrid avaló en su momento la imputación de Gómez, aunque también ha corregido al magistrado en varias ocasiones, por ejemplo cuando intentó investigar la supuesta relación de la acusada con el rescate público de Air Europa. El caso, si finalmente llega a juicio, sería visto por un jurado popular.